jueves, 30 de noviembre de 2017

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA
Entre los diferentes tipos de contratos mercantiles encontramos uno llamado contrato de agencia, el cual explicamos a continuación.

Es una figura regulada en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia. Tal como dice la Ley en su artículo 1, este contrato es aquel por el cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones

Vemos que este contrato se articula en torno a dos figuras principales: la del agente y la del empresario. Este agente realiza su labor a cambio de una remuneración. Por ejemplo: una empresa dedicada a la captura de pescado se compromete a entregar determinados kilos de producto a un pequeño empresario, a cambio de la remuneración correspondiente.

Se trata de una operación muy común en el mundo mercantil. Tengamos en cuenta que las empresas necesitan relacionarse entre sí y para ello pueden utilizar diferentes métodos, como el contrato de representación comercial, el de comisión, y este último que hemos señalado.

Ambas partes -agente y empresario- tienen obligaciones que deben cumplir, y en caso de no hacerse podremos reclamar el incumplimiento del contrato. La Ley del contrato de Agencia establece una indemnización por clientela y otra por daños y perjuicios, las cuales son compatibles entre sí.

Antes de realizar cualquier tipo de contrato es conveniente consultar a un abogado especializado para que nos oriente y la operación sea exitosa.
Por eso le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho en Zaragoza, donde podremos asesorarle en todo lo que necesite. Puede pedir una cita previa con nosotros por teléfono o mediante nuestro email.

miércoles, 18 de octubre de 2017

CONCURSO DE ACREEDORES. ABOGADO ZARAGOZA

CONCURSO DE ACREEDORES. ABOGADO ZARAGOZA
El objetivo de cualquier empresa es obtener rentabilidad. Sin embargo, por diferentes motivos, en ocasiones las empresas entran en pérdidas económicas. Cuando la situación llega a punto en que las deudas se acumulan y el negocio deja de ser solvente lo llamamos legalmente concurso de acreedores. Esta situación está regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, (Ley Concursal).

Hay que tener en cuenta que los concursos de acreedores pueden ser voluntarios o necesarios. Son voluntarios cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En el resto de los casos se le considera necesario. Esta clasificación es importante, ya que las consecuencias legales son distintas en uno u otro caso.

Una vez que se declara el concurso intervienen dos figuras básicas: el Juez y el Administrador concursal. Las funciones de este último son tanto de tipo procesal (comunicar a los acreedores la declaración del concurso; solicitar al Juez del Concurso, el embargo de bienes y derechos de los administradores...) como de tipo empresarial (pedir al Juez que cierre la empresa; supervisar las cuentas anuales del deudor, etc).

Es imprescindible que un empresariose asesore previamente por un abogado mercantil si cree que su negocio no está funcionando correctamente. De esta manera evitaremos caer en el temido concurso. Caso de que finalmente sea inevitable la declaración de concurso, el abogado también podrá ayudarle a minimizar su impacto y a resolver sus dudas con el tema.

Para más información
Si necesita asesoramiento personalizado para su empresa o negocio sólo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de Zaragoza. Para ello puede llamarnos por teléfono o pedir una cita a través de nuestro correo electrónico. Tenemos amplia experiencia en Derecho mercantil, así como en otras materias jurídicas, lo cual nos permite ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes.

martes, 13 de junio de 2017

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
De la misma forma que se crean, las 1 también pueden llegar a su fin. En este artículo de un despacho de abogado mercantil en Madrid, analizamos cuáles son las implicaciones de este hecho y de qué manera puede llevarse a cabo.
La desaparición de una empresa del mercado se lleva a cabo mediante tres fases: disolución, liquidación y extinción. Es por tanto un proceso gradual y que puede alargarse durante varios meses.
  • Disolución
  • Durante este primer paso la sociedad inicia su andadura hacia su retirada, si bien seguirá llevando a cabo su actividad. La Ley de Sociedades de Capital indica que la disolución puede darse, entre otros, por alguno de los siguientes motivos: Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Etc. Las causas de disolución, en definitiva, están expresamente reguladas por la Ley.
  • Liquidación
  • Es llevada a cabo por los liquidadores -anteriormente administradores- de la sociedad. La finalidad de este paso, como su nombre indica, es principalmente la de pagar las deudas con acreedores y vender los bienes que pertenecían a la empresa; en otras palabras, se trata de repartir a cada uno lo que le corresponde. Durante esta fase la sociedad debe indicar que se encuentra en liquidación. Una vez completada, la sociedad perderá de forma definitiva su personalidad jurídica.
  • Extinción
  • Finalizados los pasos anteriores deberá informarse al Registro Mercantil para que cancele los asientos correspondientes a la sociedad. También se depositarán en el Registro los Libros y documentos que hayan pertenecido a la sociedad. Llegados a este punto podremos afirmar, ahora sí, que la empresa ha desaparecido del entramado mercantil.
Deseamos que la información mostrada haya sido de su utilidad, y le invitamos a contactar con el Despacho si necesita más asesoramiento en la materia expuesta.

domingo, 16 de abril de 2017

Cláusula estatuaria | Acciones y participaciones| Derecho Mercantil

Cláusula estatuaria | Acciones y participaciones| Derecho Mercantil
Cuestiones generales sobre Acciones y Participaciones

Caso práctico:

En la sociedad La misión, SL se pretende realizar un aumento de capital por importe de 100.000 euros dividido en 1.000 participaciones de 100 euros y su administrador acude a usted para que le resuelva algunas dudas.

a.¿Sería lícito que se ofreciese un descuento de 5 euros por cada participación suscrita a quienes desembolsasen el capital con un mes de antelación a la fecha límite?

No podría realizarse porque estaríamos ante un caso de emisión de participaciones bajo par, es decir, una situación en el que el desembolso (entendido como la contraprestación a la adquisición de las participaciones) es inferior al valor nominal de la participación. Caso expresamente prohibido en el art.59.2 de la Ley de sociedades de capital (en adelante LSC).

b.¿Podría solicitarse a los suscriptores un desembolso de 110 euros por cada participación?

Si, al contrario de lo que pasa con las emisiones bajo par, los aumentos de capital donde la contraprestación sea superior al valor nominal de las participaciones, está permitida. Concretamente encontramos esta previsión en el art.298.1 donde expresamente se reconoce la licitud de emisión de participaciones con prima. En este caso la prima sería de 10€/acc., prima que -al igual que el resto del valor nominal- se deberá de satisfacer íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones (previsión expresa en el art.298.2 LSC).

c.¿Podría permitirse que una misma participación fuese suscrita por dos personas? Si fuese posible, ¿podrían luego estas personas dividir la participación en dos participaciones de 50 euros?

Para dar respuesta a estas preguntas, partimos de la previsión del art.90 LSC que reza:
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.

De la propia lectura del artículo podemos deducir la respuesta a la segunda pregunta, y es que las participaciones, por naturaleza son indivisibles, de manera que sería totalmente ilícita la escisión de una participación en varias de nominal menor (todo ello aunque se permita la existencia de participaciones de diferente valor nominal tal y como se deduce de la rúbrica del art.94.1 y del art.23.d LSC)

Por otro lado, debemos de precisar que de la previsión del art.90 no se desprende la ilicitud de la copropiedad en lo referido a las participaciones sociales. En este sentido se pronuncia el art.126 LSC, donde al establecer un régimen de actuación en el caso de copropiedad de participaciones, reconoce implícitamente la posibilidad de existencia de las mismas (arts.126-133).

jueves, 2 de marzo de 2017

EL AVAL CAMBIARIO

EL AVAL CAMBIARIO
El aval cambiario es una declaración por la cual una tercera persona o uno de los propios firmantes de la relación cambiaria, garantiza el pago contraído por otro obligado cambiario. Se formaliza a través de una declaración que ha de constar en el propi título o en la copia, no admitiéndose en ningún caso su formalización en documento separado (sería una garantía extracambiaria, no un aval cambiario).

Mediante la garantía del aval cambiario se generan tres posiciones.

La posición de avalista. Persona que propiamente presta el aval. Mediante la declaración hace como propia la obligación cambiara, adoptando una posición autónoma respecto la relación subyacente, de manera que no podrá interponer las excepciones personales que tuviera el avalado. Esta autonomía implica la subsistencia del aval aun cuando se avale una obligación nula (salvo que la nulidad se deriva de la forma) o aun cuando el avalado se incapaz o su consentimiento esté viciado. Encontramos tres formas generales de aval:

1. Varias personas avalan cada uno a diferentes obligados cambiarios

2. Coaval: una pluralidad de personas avalan al mismo obligado cambiario

3. Subaval: donde una aval avala a otro aval.

La figura del avalado. Es la persona obligada en la relación cambiaria y cuyo pago se garantiza. Se pueden configurar como avalado, el firmante del pagaré o el aceptante de la letra.

La persona del beneficiario. Se trata del tenedor del título, es decir, aquel que va a recibir el pago. Sin embargo, esta posición no asegura la de beneficiario, en la medida en que la doctrina ha admitido la posibilidad de formalización del aval limitado. Este aval únicamente garantizaría la obligación frente a unos concretos sujetos.

Esta figura del aval supondría, una vez formalizada, la obligación en vía directa del aval y en vía de regreso por parte de los endosantes. Esto como ya se ha dicho, deriva de que el avalista asuma como propia la obligación.

jueves, 12 de enero de 2017

Compraventa de una empresa

Compraventa de una empresa en Zaragoza
Hay diferentes aspectos o cláusulas a los que la sociedad adquiriente deberá de prestar especial atención en el contrato, en parte, para minimizar los efectos de la desigualdad de información. Destacamos los siguientes:

Cláusulas de protección de datos, de manera que en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la empresa contraparte deba adoptar medidas de cualquier índole a efectos de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida y trato no autorizado.

Cláusulas relativas a la obligación de secreto y los acuerdos de confidencialidad, en las cuales se determine no solo su duración sino también las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Sería imperante la necesidad de establecer la prohibición de competencia para que esta fuera exigible por la compradora y evitar que el anterior propietario de la sociedad decidiera competir de nuevo con la adquiriente.

Por otro lado, encontramos las cláusulas de declaraciones y garantías, es decir clausulas en las que la sociedad se reafirme en las circunstancias de la empresa filial y asegure que son ciertas. El contenido de dicha cláusula deberá estar orientado a los siguientes puntos:
  • A los estados financieros
  • Distribución de dividendos posterior a la fecha de inspección de las cuentas
  • La presencia de activos ficticios (por ejemplo, por haberlos enajenado previa transmisión de la empresa).
Cláusula de permanencia en la empresa por periodo pactado, del personal de dirección, definido como clave, por su importante know-how en la actividad.

Cláusulas de corrección de precio de venta, en función de posibles pérdidas de volumen de facturación (hasta fecha predeterminada) por causas distintas al desarrollo normal de la actividad (información oculta de cierres de empresas, perdida de concesiones por sanciones acumuladas no comunicadas al comprador, etc.)

O por otro lado, cláusulas de aplazamiento del pago hasta que se pusieran de manifiesto que el periodo de prescripción de responsabilidad ha vencido y no puede haber ningún vicio que provenga de antes de la transmisión.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Derecho mercantil: abogados especializados

Derecho mercantil: abogados especializados
Para sacar el máximo provecho a las actividades comerciales, hay que recurrir a profesionales del derecho que realizan diversas gestiones legales en su favor y en el de su empresa. El derecho mercantil ha de ser solamente labor de personal cualificado que le asistirá en múltiples ámbitos dentro del sector. Esta especialidad, básicamente, trata de regular las normativas que se refieren a las actividades comerciales, así como toda transacción comercial bajo la ley. Mediante la asistencia de abogados especializados en derecho mercantil, los clientes que lo requieran podrán obtener asesoramiento jurídico en ámbitos como modificación, disolución, formación o liquidación de sociedades de capital o bien de carácter mercantil. Además tendrán posibilidad de tratar asuntos de impugnación de acuerdos sociales. En asuntos societarios, también es importante un asesoramiento y asistencia a la altura de las necesidades. Entre otras particularidades, se realizarán asesoramientos específicos para resolver desavenencias comerciales entre socios, directivos o miembros de empresas.

En el derecho mercantil, existen características específicas y que son bien conocidas por los abogados especialistas. Por una parte, se trata de un derecho de carácter individualista. También es un derecho profesional, pensado para resolver problemas de orden jurídico en el ámbito comercial. Es asimismo un derecho progresivo, ya que ha de ir adaptándose a las condiciones socioeconómicas. Es también un derecho consuetudinario, así como global o de carácter internacional (a pesar de que cada país posea las leyes propias al respecto).

Respecto a los concursos de acreedores, se proporcionará asistencia jurídica para el planeamiento de interposiciones de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, así como de personas jurídicas o físicas. También se prestará asesoría mercantil para la comunicación del crédito, se efectuarán defensas, representaciones e interposiciones relativos a incidencias en el ámbito concursal, así como asesoría para administradores concursales. Si tiene cualquier duda respecto a asesoría mercantil, no dude en resolverla en Zaragoza a través de profesionales.

sábado, 13 de agosto de 2016

Cheque de viaje

¿Alguna vez ha recibido un cheque de viaje? ¿No está seguro de cómo usarlo? Si quiere respuestas a sus preguntas, no tarde en pedir cita con nuestros abogados expertos en derecho mercantil.

El cheque de viaje es el que se puede canjear por dinero en efectivo y utilizar como medio de pago en casi todo el mundo. No está relacionado con una cuenta corriente, sino que se paga como un servicio en el momento de recibirlos. Los cheques de viaje son emitidos por entidades bancarias y otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como VISA, American Express, MasterCard, etc., en euros o en divisas (dólares, libras, yenes, etc.). En caso de robo o pérdidas se pueden sustituir, siempre que no hayan sido ya cobrados.

Con los cheques de viaje se pueden realizar los pagos en el extranjero con total comodidad y seguridad. Estos documentos, emitidos por entidades de crédito extranjeras tienen las siguientes características:
  • Están extendidos por cantidades fijas, impresas en el propio cheque. En ellos, además, consta la fecha de expedición y el nombre de la entidad emisora, con lo que el titular sólo debe firmar cada cheque en el momento de la adquisición.
  • Pueden ser abonados por cualquier entidad de crédito, así como por agencias de viajes, establecimientos comerciales y hoteles, que tomarán las precauciones necesarias y responderán de haber efectuado el pago al legítimo tenedor.
  • Están garantizados por la entidad emisora, es decir, serán siempre atendidos si por parte del banco pagador se han cumplido todos los requisitos necesarios para su pago, salvo casos de robo, extravío o falsificación, siempre que se haya comunicado esta circunstancia a la Policía y al banco emisor para evitar el pago indebido. La solicitud se realiza con cargo en cuenta o pago en efectivo.
¿Le quedan dudas? Visítenos en nuestro céntrico despacho de Zaragoza, le atenderemos.

domingo, 19 de junio de 2016

Trámites previos a la constitución de una sociedad

Si está pensando en constituir una sociedad en España, ha ido a parar al lugar correcto. Nuestros abogados en Zaragoza están especializados en derecho mercantil, y le pueden asesorar en el proceso. ¿Quiere saber cómo? Se lo contamos en el siguiente artículo.

Entre los trámites que necesariamente hay que cumplimentar antes de proceder al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, dejando al margen lo que sería la gestación propiamente dicha del proyecto empresarial, esto es y de manera muy general, la identificación de la idea de negocio, el proceso de búsqueda de socios, la fijación del plan de negocio y las aportaciones que cada socio haya de realizar a la constitución de la sociedad, serían los siguientes:
  • La obtención del certificado negativo de denominación para la denominación que el fundador o los fundadores de la sociedad hayan elegido para su proyecto empresarial. Recordad que el certificado expedido por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 3 meses, con posibilidad de renovación por un plazo otros tres meses, fecha en la que vence la reserva de denominación y que hay que aportar el certificado original y expedido a favor de uno de los fundadores en el momento del otorgamiento de la escritura.
  • Si hay aportaciones dinerarias, habrá que aportar el certificado bancario acreditativo de las aportaciones dinerarias realizadas por los socios a la sociedad; y
  • Si hay aportaciones no dinerarias, y tratándose de la constitución de una sociedad anónima, será necesario, tal y como se imagina, solicitar del Registro Mercantil el nombramiento de un experto que efectúe una valoración de esas aportaciones, valoración que en forma de informe habrá que aportar también a la escritura.
Con la ayuda de nuestros abogados, que su negocio salga adelante es más fácil que nunca. Visite nuestro céntrico despacho en Zaragoza, no le fallaremos.

miércoles, 13 de abril de 2016

Contrato de viajes combinados

Se entiende por viaje combinado aquel en el que se ofrece al usuario no solo un determinado transporte, sino también alojamiento y otros servicios turísticos que constituyan parte significativa del viaje organizado.

La Agencia de Viajes debe poner a disposición de los consumidores que requieran sus servicios un programa o folleto informativo que exponga de forma clara y precisa una información completa sobre el viaje requerido. La información vincula a la Agencia de viajes, salvo que en él se hayan previsto modificaciones.

La ley exige que el contrato se formule por escrito, y junto con él, se aporte la identificación de las partes contratantes y, en su caso, del asegurador, deberán incluirse las cláusulas que detallen con precisión las características del viaje, indicando los itinerarios, fechas, horas y lugares de salida y regreso, los medios de transporte que se vayan a utilizar, los lugares de alojamiento, así como el precio del viaje y las modalidades de pago.

Si la Agencia se viera obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, el cual podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna, o aceptar de forma expresa la modificación propuesta.

La obligación fundamental de la Agencia es la prestación de los servicios en las condiciones convenidas. El artículo 162 de la Ley del Consumidor prevé que si la Agencia, después de haberse iniciado el viaje, no puede efectuar el cumplimiento de una parte importante de os servicios convenidos, ha de adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio y, en su caso, abonará a éste el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. En el caso de que por justa causa el consumidor no aceptase las soluciones adoptadas por la Agencia, ésta deberá facilitar el regreso al viajero al lugar de salida, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

Si ha tenido algún problema, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en pleno centro de Zaragoza, le esperamos.

martes, 16 de febrero de 2016

¿Quién puede ser administrador de una sociedad de capital?

Nuestros abogados de Zaragoza expertos en derecho mercantil le responden a esta pregunta.

Pueden ser administradores tanto personas físicas como personas jurídicas. En este último caso, será necesario designar a una persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

Para ser nombrado administrador, no es preciso, salvo que los estatutos dispongan otro cosa, ostentar la condición de socio. En la práctica sucede con cierta frecuencia, en especial, en las sociedades cerradas, que se exige la titularidad de un número de acciones y/o participaciones como condición para ser nombrado administrador. Además, no es infrecuente que los estatutos establezcan otras condiciones de acceso a la condición de administrador como por ejemplo disponer de titulación universitaria, conocer idiomas, etc.

La ley recoge algunas situaciones de incapacidad, causas de incompatibilidad y verdaderas prohibiciones para ser socio. Veámoslas por separado:
  • Dentro de las situaciones de incapacidad hay que incluir al menor de edad no emancipado que carece de la capacidad de obrar necesaria para el desarrollo de las funciones propias del cargo, a los judicialmente incapacitados por sentencia firme de incapacitación y que, por tanto, han quedado sometidos a tutela y a los que hubieran sido inhabilitados para el ejercicio del cargo de administrador en la sentencia de calificación del concurso de cualquier sociedad en la que hubieran venido desempeñando el cargo de administrador.
  • Entras las causas de incompatibilidad, hay que destacar la condición de juez o magistrado y de funcionario público con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad; en general, todos aquellos afectados por una incompatibilidad legal o que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
  • Por lo que se refiere a las prohibiciones, hay que destacar, por un lado, aquellos que hayan sido condenado por ciertos delitos (contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad) y también los que se dediquen por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto de la sociedad en cuestión y los que de cualquier modo tuvieran intereses opuestos al de la sociedad.

lunes, 18 de enero de 2016

El capital social

El capital social es uno de los caracteres fundamentales de toda sociedad capitalista.

Desde un punto de vista jurídico, el capital social es la cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales y que representa el importe de las aportaciones de los socios o de lo que se han comprometido a aportar.

 Desde un punto de vista económico, el capital social designa el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan o se comprometen a aportar a la sociedad, que constituye la primera partida del pasivo de esa sociedad y que ha de servir, al menos, de entrada, para que ésta pueda desarrollar su actividad económica.

En general se dice que el capital social desempeña tres funciones en toda sociedad capitalista:
  • Una función financiera, puesto que las aportaciones de los socios constituyen la primera fuente de recursos de una sociedad.
  • Una función organizativa de la sociedad: se divide en acciones, cuya titularidad determina la intensidad de los derechos individuales del socio.
  • Una función jurídica: pretende informar a los terceros de la situación patrimonial de la sociedad y juega como parámetro de referencia a la hora de permitir o no la distribución de dividendos, a la hora de imponer la reducción del capital social, o incluso a la hora de disolver la sociedad.

viernes, 16 de octubre de 2015

Concurso de acreedores

Concurso de acreedores
En toda empresa, pueden darse situaciones de crisis en la actividad. Hablando de responsabilidad patrimonial, el empresario puede ser deudor. Por tanto, con carácter general, se arbitran procedimientos de ejecución patrimonial sobre los bienes de este empresario en el caso de que no satisfaga sus deudas.

Ser deudor implica tener un acreedor, a quien se le debe el dinero, que puede acudir a unos procedimientos para satisfacer su crédito. Por ejemplo, el juicio cambiario, para solicitar la ejecución singular en su exclusivo interés. Mediante este procedimiento se solicita el embargo de los bienes del deudor para cobrar el crédito que se tiene contra él.

Pero el empresario deudor puede verse inmerso en una situación de crisis económica que no le permite satisfacer sus deudas con más de un acreedor. En este caso, hay una pluralidad de acreedores que quieren obtener el pago de sus créditos con cargo a los bienes del deudor. ¿Qué ocurre? Como el patrimonio es insuficiente, el ordenamiento no puede permitir que cada acreedor inicie su procedimiento de ejecución de manera singular, porque podría dar lugar a injusticias (algunos cobrarían antes, algunos no cobrarían, etc.) Por el principio de la par conditio creditorum, todos los acreedores deben soportar por igual el quebrantamiento patrimonial del deudor: aparece el concurso de acreedores.

Ahora, los acreedores podrán cobrar sus créditos en condiciones de igualdad. Nuestros abogados de Zaragoza le pueden asesorar en materia concursal, ayudarle con el auto de concurso, la determinación de las masas activa y pasiva, la clasificación de créditos, el convenio, los informes... No lo dude más, contáctenos.

martes, 15 de septiembre de 2015

MARCA NOTORIA O RENOMBRADA

En estos supuestos se excepciona total o parcialmente el principio de especialidad, ya que no se permite la inscripción de un signo idéntico o semejante a una marca o nombre comercial que haya adquirido prestigio en el mercado.

Bajo este paraguas:

1) ¿Qué cabe entender por marca renombrada? Aquella que es conocida por el público en general y, por ello, la prohibición o protección se extiende para todos los productos o servicios.

2) ¿Y por marca notoria? En estos casos, se conoce la marca pero en el ámbito de un sector concreto. No puede por consiguiente registrarse la marca dentro de ese sector, ni tampoco en aquellos que se encuentren vinculados al mismo. Cuantos más sectores la conozcan, será más notoria, pasando a ser notoria cuando sea conocida por el público en general.

martes, 18 de agosto de 2015

Escisión de sociedades

Escisión de sociedades
La escisión de sociedades suele presentarse como una operación jurídica mediante la cual se divide, total o parcialmente, el patrimonio de una sociedad, sin proceder a su liquidación, para transmitir la parte o partes en que se divide o segrega, a otra u otras sociedades existentes o que se creen con este objeto. Por tanto, es una técnica jurídica para la desmembración de sociedades.

Desde un planteamiento general, la escisión de sociedades suele presentarse como un procedimiento opuesto a la fusión, puesto que se dice que si la fusión se enmarca en los procesos de concentración empresarial como forma de integrar patrimonios para mejorar la eficiencia, la escisión es lo contrario, es separar actividades y riesgos asociados a esas sociedades, es el proceso de desconcentración empresarial, separación de actividades y riesgos, etc. Pero la escisión complementa a la fusión, se coordina en una operación más amplia de reestructuración empresarial del grupo. Es frecuente que junto a fusiones haya escisiones en aras de la reestructuración de la sociedad. Por tanto, no es del todo opuesto, sino que se combinan.

Existen varias clases de escisión: puede ser total, parcial o por segregación. ¿Conoce las diferencias? Si está pensando en modificaciones estructurales para su empresa, le recomendamos que contacte con nuestro despacho de abogados en Zaragoza, dominamos el derecho mercantil y le asesoraremos sobre todas sus cuestiones.

jueves, 16 de julio de 2015

Clases de fusión de sociedades

Clases de fusión de sociedades
Por la fusión, dos o más sociedades se integran en una única mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

Existen, por tanto, dos clases de fusión. La de nueva creación implica la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios a la nueva entidad. Se extinguen sin liquidación y se crea una nueva, con sus nuevos estatutos. En las de absorción, la matriz absorbe una o varias sociedades, que se extinguirán, aumentado el capital social de la sociedad matriz.

No obstante, existen notas comunes. La primera es la extinción sin liquidación de todas las sociedades que participan en la fusión, o la extinción de todas menos una, que es la absorbente. La segunda supone la transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades que se extinguen en favor de la nueva sociedad. La tercera es el paso de los socios de las sociedades que se extinguen a una nueva sociedad, mediante el canje de las acciones, participaciones o cuotas, en proporción a su respectiva participación.

Si su empresa se ha planteado la fusión con otra, nuestro despacho de abogados en pleno centro de Zaragoza puede ser su mejor inversión. Contar con los mejores profesionales en la materia siempre supone una ventaja. No dude en contactarnos, estamos aquí para asesorarle.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Novedades sobre protección de datos en la Ley de Telecomunicaciones

Novedades sobre protección de datos en la Ley de Telecomunicaciones
La nueva ley 9/2014 de Telecomunicaciones entró en vigor el pasado mayo con el objetivo de actualizar la legislación y adaptarse al sector de las telecomunicaciones que avanza dinámicamente.

Esta legislación introdujo, además de importantes novedades en materia de telecomunicaciones, algunos cambios en relación con la protección de los datos de carácter personal.

En concreto, la norma otorga a la Agencia Española de Protección de Datos la potestad para examinar las medidas adoptadas por los operadores en materia de protección de datos de carácter personal. Además, podrá realizar recomendaciones a fin de mejorar las prácticas sobre el nivel de seguridad y dictar instrucciones si se conoce algún tipo de violación de los datos personales por parte de estos.

Esta ley también busca la protección de los derechos de los usuarios en relación con las comunicaciones no solicitadas, estableciendo que en caso de las llamadas con fines de comunicación comercial automáticas, sin intervención humana o mensajes de fax, se debe recabar el consentimiento previo e informado del usuario. Si las llamadas no son automáticas, el usuario deberá ser informado del derecho y podrá oponerse

El cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley contribuye al respecto de la intimidad de los usuarios.

lunes, 25 de agosto de 2014

Endesa multada por abuso de posición de dominio

Endesa multada por abuso de posición de dominio
El pasado mes se conoció la decisión de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, garante en nuestro país de la libre competencia en el mercado y evitar las malas prácticas de las empresas en el ejercicio de sus actividades económicas, de imponer una multa que asciende a más de un millón de euros a la empresa del sector de la energía Endesa.

El motivo que da lugar a esta decisión de tal órgano es el abuso de la posición de dominio que ostenta la empresa antes mencionada en el mercado de las instalaciones eléctricas que quedaron reservadas para el mismo entre los años 2009 y 2012. El abuso queda representado por el comportamiento de la empresa por el que llevaba a cabo un cobro indebido por la ejecución de instalaciones de nueva extensión de red cuando en realidad correspondería a la misma asumir los costes de tal ejecución.

Realizada la investigación y comprobado que tal comportamiento se realizaba en todo el territorio nacional ,en el que se encuentran las redes de distribución de Endesa, la Comisión Nacional estableció la existencia de un abuso de posición de dominio de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la LDC.

jueves, 17 de julio de 2014

Sociedad colectiva

Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que gira bajo una razón social y en la que los socios responden de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de todas las deudas sociales.

La responsabilidad trascendente que recae sobre todos los socios es una norma imperativa de este modelo de sociedad por lo que no cabe la alteración de la misma a través de un pacto entre los socios.

Este tipo de sociedad gira bajo un nombre colectivo o razón social. Este tipo de denominación es de carácter subjetivo y en ella aparecen el nombre y apellidos de todos o algunos de los socios, debiendo añadir en el caso de que no sean todos ellos la partícula “y compañía” o su abreviatura “y cía”. La normativa mercantil establece que también es posible hacer referencia a una actividad que integre el objeto social.

La relevancia práctica de estas sociedades en la actualidad no es mucha en cuanto que se constituyen muy pocas sociedades de este tipo, sin embargo, sí lo es desde un punto de vista técnico ya que constituye el tipo general básico por el que se reconducen los supuestos de sociedades que no han elegido de manera válida otro tipo.

martes, 17 de junio de 2014

Sociedades profesionales

Sociedades profesionales
Se denomina sociedad profesional a aquella sociedad que tiene por objeto social el ejercicio en común de actividades profesionales en el mercado.

El desempeño de una actividad profesional es la característica esencial que rige en este tipo de sociedades. Se denomina actividad profesional a aquella que requiere una titulación universitaria o profesional y la inscripción en el Colegio profesional correspondiente.

Otro punto importante de este tipo de sociedades es que el ejercicio de esa actividad profesional debe llevarse a cabo en común, bajo una misma denominación social siendo precisamente esta sociedad la titular de la relación jurídica con el cliente.

No hay que confundir las sociedades profesionales con otras sociedades que guardan ciertas semejanzas. Es el caso de la sociedad de medios que suponen la agrupación de profesionales con el único objetivo de compartir los gastos derivados de las infraestructuras y el propio ejercicio individual de la profesión, pero, a efectos legales, en este caso el ejercicio de la actividad es por separado, diferencia fundamental con la profesional.

Diferente es también la sociedad de comunicación de ganancias, en la que lo que se comparte es el riesgo de la actividad profesional porque se distribuyen los resultados derivados del ejercicio individual.