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martes, 13 de junio de 2017

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
De la misma forma que se crean, las 1 también pueden llegar a su fin. En este artículo de un despacho de abogado mercantil en Madrid, analizamos cuáles son las implicaciones de este hecho y de qué manera puede llevarse a cabo.
La desaparición de una empresa del mercado se lleva a cabo mediante tres fases: disolución, liquidación y extinción. Es por tanto un proceso gradual y que puede alargarse durante varios meses.
  • Disolución
  • Durante este primer paso la sociedad inicia su andadura hacia su retirada, si bien seguirá llevando a cabo su actividad. La Ley de Sociedades de Capital indica que la disolución puede darse, entre otros, por alguno de los siguientes motivos: Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Etc. Las causas de disolución, en definitiva, están expresamente reguladas por la Ley.
  • Liquidación
  • Es llevada a cabo por los liquidadores -anteriormente administradores- de la sociedad. La finalidad de este paso, como su nombre indica, es principalmente la de pagar las deudas con acreedores y vender los bienes que pertenecían a la empresa; en otras palabras, se trata de repartir a cada uno lo que le corresponde. Durante esta fase la sociedad debe indicar que se encuentra en liquidación. Una vez completada, la sociedad perderá de forma definitiva su personalidad jurídica.
  • Extinción
  • Finalizados los pasos anteriores deberá informarse al Registro Mercantil para que cancele los asientos correspondientes a la sociedad. También se depositarán en el Registro los Libros y documentos que hayan pertenecido a la sociedad. Llegados a este punto podremos afirmar, ahora sí, que la empresa ha desaparecido del entramado mercantil.
Deseamos que la información mostrada haya sido de su utilidad, y le invitamos a contactar con el Despacho si necesita más asesoramiento en la materia expuesta.

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA NUEVA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

Esta ley, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, por la que los empresarios podrán evitar que la responsabilidad de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre y cuando el valor de esta no supere los 300.000 euros. No obstante, en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al ese valor. Debe tenerse en cuenta que, para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

Para adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada es necesario que el interesado deje constancia de este hecho en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

jueves, 26 de septiembre de 2013

EL CONTRATO DE FIANZA EN EL DERECHO MERCANTIL

La fianza aparece regulada en el Código Civil español, donde se define como un contrato en virtud del cual una persona se obliga  a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Así, la fianza es un contrato de garantía personal, no real, por la que una persona, un tercero, se obliga a cumplir una obligación en caso de incumplimiento del contrato principal. No obstante, como es lógico, al fiador le corresponde, después del pago, una acción de reembolso contra deudor principal, al que podrá exigírsele también los intereses legales desde que se le ha hecho saber que la deuda con el acreedor ha sido saldada.

El contrato de fianza puede ser civil o mercantil. Si es civil se regirá por lo establecido en este código en los artículos 1822 a 1856. Por su parte, si la fianza es mercantil se regirá por el Código de Comercio. En este sentido, este texto establece que la fianza deberá considerarse como un contrato mercantil cuando tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.

El afianzamiento de naturaleza mercantil tiene algunas especialidades con respecto a su homólogo de la rama civil. En primer lugar, deberá constar por escrito. En caso contrario carecerá de valor y no se podrá reclamar su cumplimiento.

En segundo lugar, el Código de Comercio establece que el contrato de fianza es gratuito, salvo pacto en contrario de las partes. 

Por último, la Ley se refiere a los contratos establecidos por tiempo indefinido. En ellos, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza.

lunes, 16 de septiembre de 2013

El número de empresas españolas se reduce a causa de la crisis

Según ha determinado el Instituto Nacional de Estadística (INE) se redujo en 2012 en un 1,7%, lo que supone que el pasado año ha sido el quinto con caídas consecutivas. Así, actualmente España cuenta con 3,15 millones de empresas. Si bien, también es cierto que en 2012 se crearon 332.997 empresas nuevas. De entre ellas, el mayor número fueron empresas sanitarias, seguidas de las que se dedican a prestar servicios jurídicos y de contabilidad

El sector que abarca mayor número de empresas es el de los servicios, seguido del del comercio. Por su parte, el sector de la construcción y de la industria sufrieron un retroceso del 8 y del 3,9% respectivamente. 

El estudio realizado por el INE ha determinado que las empresas españolas se caracterizan por tener una dimensión reducida  (ocho de cada diez tienen dos trabajadores o menos) y ser muy jóvenes, pues el 17% no tiene aun dos años de actividad. 


martes, 6 de agosto de 2013

Impuesto de sociedades

El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo que grava la renta de las sociedades. Este impuesto es   exigible en todo el territorio nacional, si bien existen regímenes especiales en el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.

Para ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades es necesario que las empresas sean residentes en España. Se considera que una empresa reside en España cuando se da una de estas tres circunstancias.

  • Se ha constituido según las leyes españolas
  • Tiene su domicilio social en España
  • Tiene la sede de alta dirección efectiva en territorio nacional



lunes, 5 de agosto de 2013

Efectos de la declaración del concurso

La declaración del concurso de acreedores produce efectos para ambas partes, deudor y acreedores. Estos efectos aparecen recogidos en la Ley Concursal.

En cuanto a los efectos sobre el deudor, en caso de concurso necesario, el deudor pierde las facultades de administración de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. No obstante, si el concurso fuera voluntario las mantiene.

Además, este deberá comparecer ante el Juez cuantas veces sea requerido, así como colaborar e informar en todo lo necesario.

Por otra partes, en cuanto a los efectos sobre los acreedores, estos se integrarán en la masa pasiva y los juicios en los que fueran parte y que se encontraran en tramitación en el momento de declararse el concurso continuarán su curso.

domingo, 4 de agosto de 2013

Finalización del concurso de acreedores

El concurso debe de acabar con la satisfacción de las deudas que la sociedad tiene con sus acreedores.
La forma más habitual de finalización del concurso es el convenio, que contiene un acuerdo para saldar las deudas en el que las partes tienen una gran capacidad de decisión.

No obstante, para que el concurso de acreedores se extinga, no basta la mera aprobación del convenio, sino que es necesario su total cumplimiento.

Además de por medio del convenio, la sociedad puede extinguirse por liquidación.

sábado, 3 de agosto de 2013

Solicitud y declaración del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se produce cuando la sociedad no puede cumplir regularmente con las obligaciones que le son exigibles.

Están legitimados para solicitar el concurso del deudor sus acreedores y quienes respondan personalmente de sus deudas, que deberán probar los hechos que fundamenten esta solicitud.

En caso de que sea el propio deudor el que solicite la declaración del concurso de acreedores, este deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia actual o futuro. En el caso de que su insolvencia sea actual, el deudor tendrá la obligación legal de solicitar la declaración del concurso.

viernes, 2 de agosto de 2013

La sociedad civil

La sociedad civil es una forma de asociación entre dos o más personas, por el que estas ponen en común bienes, dinero o su trabajo con el objeto de obtener dinero y repartirlo entre los socios.

Es recomendable constituir esta sociedad mediante escritura pública, aunque no es necesario. No obstante, en el caso de que los socios aporten a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales.

Tampoco es necesario inscribir esta sociedad en el Registro Mercantil ni aportar un capital inicial mínimo.

Debe tenerse en cuenta, a la hora de constituir esta sociedad, que los socios responden de las deudas sociales de forma ilimitada, con todos sus bienes presentes y futuros.

jueves, 1 de agosto de 2013

Cesión global del activo y pasivo

La ley 3/2009 establece la posibilidad de transmitir todo su patrimonio a uno o a varios socios, o a terceros, a cambio de una contraprestación. Esta contraprestación no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del socio que las cede.

Para poderse producir, la cesión global deberá acordarse por la Junta de socios. Este acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Además, deberá hacerse constar en escritura pública.

Para cualquier duda o consulta relativa a su empresa consulte con el despacho de abogados Ciriano&Asociados de Zaragoza.

lunes, 29 de julio de 2013

Escisión de sociedades mercantiles

La escisión de sociedades se produce cuando una entidad divide su patrimonio en partes que pasan a otras sociedades, anteriores o de nueva creación, adquiriendo los socios de la sociedad originaria participaciones en las nuevas según su porcentaje de participación.

La ley 3/2009 regula tres tipos distintos de escisiones:

  • Escisión total: requiere la transmisión de todo el patrimonio.
  • Escisión parcial: se transmite una o varias partes del patrimonio. 
  • Segregación: se transmite una o varias partes del patrimonio, recibiendo a cambio participaciones de las entidades beneficiarias. 
No podrá acordarse la realización de la escisión cuando las aportaciones de los socios no se encuentren totalmente desembolsadas

Fusión de sociedades mercantiles

La fusión de sociedades mercantiles se produce cuando dos o más sociedades se funden en una sola, de forma que se crea un único bloque patrimonial y los socios de las entidades extinguidas adquieren participaciones de la nueva entidad, según su porcentaje de participación.

Con la fusión, la nueva sociedad adquirirá los derechos y obligaciones de las que la conforman. Salvo que los acreedores hayan consentido la fusión, los socios responden personalmente de las deudas de las sociedades extinguidas que se hubiesen adquirido con anterioridad a la fusión.

En el despacho de Abogados Ciriano&Asociados de Zaragoza le ayudamos a resolver cualquier consulta relativa a la fusión de su sociedad.


sábado, 27 de julio de 2013

Disolución de sociedades mercantiles

Las causas de disolución de las sociedades mercantiles vienen establecidas por el Código de Comercio.

En este texto legal aparecen recogidas las siguientes causas:

  • Cumplimiento del término fijado en el contrato de la sociedad.
  • Cumplimiento del objeto para el que se constituyó la empresa.
  • Pérdida del capital social.
  • Apertura de la fase de liquidación de una compañía que se ha declarado en concurso de acreedores.
  • Por voluntad de los socios.
Además, existen causas especiales de disolución específicas para los distintos tipos de sociedades. 


viernes, 26 de julio de 2013

Transformación de las sociedades mercantiles

La transformación de una sociedad mercantil es aquel acto jurídico por el cual una sociedad adopta un tipo social diferente, pero conserva su personalidad jurídica. Por ejemplo, una sociedad civil puede convertirse en una sociedad mercantil.

Para que la transformación pueda producirse, esta deberá de ser acordada por la junta de socios de la entidad. Después, deberá otorgarse escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

La transformación de una sociedad no libera a los socios de sus obligaciones para con la sociedad.

El despacho de abogados Ciriano&Asociados de Zaragoza le ayudará a resolver todas sus dudas en derecho mercantil.

jueves, 25 de julio de 2013

La Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (SA) es la entidad mercantil más común como consecuencia de la ausencia o limitación de la responsabilidad de sus socios, ya que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Para la fundación de una SA se exige otorgar escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Además, es necesario un desembolso inicial de 60.000 euros.

La principal característica de este tipo de sociedades es que el capital social se halla dividido en acciones.

Son las acciones las que atribuyen la condición de socio y otorgan sus derechos a estos.

miércoles, 24 de julio de 2013

Beneficios fiscales para la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE) constituyen una forma especial de Sociedades Limitadas que trata de impulsar la actividad empresarial de las PYMES.

Por ello, la Administración Tributaria ha concedido a estos entes beneficios fiscales, que se otorgarán previa solicitud de las entidades interesadas y sin garantías de ningún tipo.

Estos beneficios fiscales se concretan en lo siguientes:

  • Aplazamiento de un año desde la constitución de la empresa del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Aplazamiento por dos periodos impositivos desde su constitución del pago del Impuesto de Sociedades.
  • Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades devengadas por fraccionamiento o ingreso el IRPF que se devengue en el primer año desde su constitución. 

miércoles, 17 de julio de 2013

Abogado mercantilista en Zaragoza


El despacho de abogados Ciriano&Asociados cuenta con profesionales especializados en el área del Derecho Mercantil que les asesorará en todas las materias propiasde esta rama del derecho:

  • Constitución de sociedades mercantiles
  • Redacción y revisión de contratos mercantiles
  • Conflictos entre partes
  • Concursos de acreedores
  • Representación en los tribunales
  • Etc.
Asesoramiento integral a particulares y empresas. 
Para cualquier consulta póngase en contacto con nosotros.