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jueves, 30 de noviembre de 2017

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA
Entre los diferentes tipos de contratos mercantiles encontramos uno llamado contrato de agencia, el cual explicamos a continuación.

Es una figura regulada en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia. Tal como dice la Ley en su artículo 1, este contrato es aquel por el cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones

Vemos que este contrato se articula en torno a dos figuras principales: la del agente y la del empresario. Este agente realiza su labor a cambio de una remuneración. Por ejemplo: una empresa dedicada a la captura de pescado se compromete a entregar determinados kilos de producto a un pequeño empresario, a cambio de la remuneración correspondiente.

Se trata de una operación muy común en el mundo mercantil. Tengamos en cuenta que las empresas necesitan relacionarse entre sí y para ello pueden utilizar diferentes métodos, como el contrato de representación comercial, el de comisión, y este último que hemos señalado.

Ambas partes -agente y empresario- tienen obligaciones que deben cumplir, y en caso de no hacerse podremos reclamar el incumplimiento del contrato. La Ley del contrato de Agencia establece una indemnización por clientela y otra por daños y perjuicios, las cuales son compatibles entre sí.

Antes de realizar cualquier tipo de contrato es conveniente consultar a un abogado especializado para que nos oriente y la operación sea exitosa.
Por eso le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho en Zaragoza, donde podremos asesorarle en todo lo que necesite. Puede pedir una cita previa con nosotros por teléfono o mediante nuestro email.

miércoles, 13 de abril de 2016

Contrato de viajes combinados

Se entiende por viaje combinado aquel en el que se ofrece al usuario no solo un determinado transporte, sino también alojamiento y otros servicios turísticos que constituyan parte significativa del viaje organizado.

La Agencia de Viajes debe poner a disposición de los consumidores que requieran sus servicios un programa o folleto informativo que exponga de forma clara y precisa una información completa sobre el viaje requerido. La información vincula a la Agencia de viajes, salvo que en él se hayan previsto modificaciones.

La ley exige que el contrato se formule por escrito, y junto con él, se aporte la identificación de las partes contratantes y, en su caso, del asegurador, deberán incluirse las cláusulas que detallen con precisión las características del viaje, indicando los itinerarios, fechas, horas y lugares de salida y regreso, los medios de transporte que se vayan a utilizar, los lugares de alojamiento, así como el precio del viaje y las modalidades de pago.

Si la Agencia se viera obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, el cual podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna, o aceptar de forma expresa la modificación propuesta.

La obligación fundamental de la Agencia es la prestación de los servicios en las condiciones convenidas. El artículo 162 de la Ley del Consumidor prevé que si la Agencia, después de haberse iniciado el viaje, no puede efectuar el cumplimiento de una parte importante de os servicios convenidos, ha de adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio y, en su caso, abonará a éste el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. En el caso de que por justa causa el consumidor no aceptase las soluciones adoptadas por la Agencia, ésta deberá facilitar el regreso al viajero al lugar de salida, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

Si ha tenido algún problema, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en pleno centro de Zaragoza, le esperamos.