jueves, 30 de noviembre de 2017

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA
Entre los diferentes tipos de contratos mercantiles encontramos uno llamado contrato de agencia, el cual explicamos a continuación.

Es una figura regulada en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia. Tal como dice la Ley en su artículo 1, este contrato es aquel por el cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones

Vemos que este contrato se articula en torno a dos figuras principales: la del agente y la del empresario. Este agente realiza su labor a cambio de una remuneración. Por ejemplo: una empresa dedicada a la captura de pescado se compromete a entregar determinados kilos de producto a un pequeño empresario, a cambio de la remuneración correspondiente.

Se trata de una operación muy común en el mundo mercantil. Tengamos en cuenta que las empresas necesitan relacionarse entre sí y para ello pueden utilizar diferentes métodos, como el contrato de representación comercial, el de comisión, y este último que hemos señalado.

Ambas partes -agente y empresario- tienen obligaciones que deben cumplir, y en caso de no hacerse podremos reclamar el incumplimiento del contrato. La Ley del contrato de Agencia establece una indemnización por clientela y otra por daños y perjuicios, las cuales son compatibles entre sí.

Antes de realizar cualquier tipo de contrato es conveniente consultar a un abogado especializado para que nos oriente y la operación sea exitosa.
Por eso le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho en Zaragoza, donde podremos asesorarle en todo lo que necesite. Puede pedir una cita previa con nosotros por teléfono o mediante nuestro email.

0 comentarios:

Publicar un comentario