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domingo, 2 de marzo de 2014

Ventajas e inconvenientes de una S.A.

La sociedad anónima es una sociedad mercantil cuyo capital no puede ser inferior a los 60.101,21 euros, y debe ser desembolsado, al menos en un 25 %, en el momento de la constitución. Este capital está dividido en acciones transmisibles cuyo titular tendrá la condición de socio.





Ventajas:

• Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad.
• Las decisiones se toman democráticamente.
• La sociedad puede ser de carácter unipersonal (constituida por una sola persona)
• La condición de socio se puede transmitir libremente.
• Puede haber una administración profesional, los accionistas eligen una junta directiva para administrar la sociedad.
• Tiene facilidad de financiación y por tanto de crecimiento.

Incovenientes: 

• Existencia de un capital mínimo de 60.101,21 euros.
• Está sujeta a una mayor regulación (se deben depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil) y a un mayor rigor formal y organizativo (se debe convocar la junta de accionistas una vez al año como mínimo).
• Existe separación entre el derecho de propiedad y de control.
• Como tributa a través del Impuesto de Sociedades, es posible que tengan desventajas fiscales frente a las que tributan a través del IRPF.
• Tiene unos costes fiscales del 1 % del capital aportado en el momento de la constitución.

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA SOCIEDAD LIMITADA DE RESPONSABILIDAD SUCESIVA



La nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de revisar el alcance de la normativa relativa a los emprendedores y establecer ventajas fiscales y de Seguridad Social, ha creado la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. 

La principal venta de esta figura es que se reduce el capital inicial necesario para su constitución. Así, se establece que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros, expresados en esa moneda. No obstante, la ley establece algunos supuestos en los que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal. 

A pesar de que esta nueva forma mercantil está asimilada a la Sociedad Limitada, la ley establece algunas diferenciaciones: en primer lugar, debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. En segundo lugar, la Ley establece que, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

Por último, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

domingo, 22 de septiembre de 2013

ESPAÑA CONTINÚA PERDIENDO INGRESOS POR IVA A PESAR DEL INCREMENTO EN EL 2012



El año pasado nuestro país batió el record en subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aumentándose el tipo general de un 18 a un 21%, no obstante, a pesar de este considerable incremento, las pérdidas del IVA han aumentado de forma notoria como resultado de la crisis económica. Esta pérdida ha sido especialmente importante en Grecia, España, Portugal, Irlanda, Letonia y Eslovaquia. 

Según un estudio publicado por la Comisión Europea, en total, España ha perdido 15.200 millones de euros en ingresos procedentes de este impuesto. Por supuesto, esta pérdida se debe sobre todo al fraude fiscal, pero además, a otras formas legales de evasión o a la quiebra de empresas.

Todas estas pérdidas suponen una falta de ingresos para la Unión Europea, lo que ha motivado que el comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta, haya declarado que "La cantidad de IVA que está escapando de la red es inaceptable, particularmente teniendo en cuenta el impacto que estas sumas podrían tener impulsando las finanzas públicas".

No obstante, no todos los países de la UE han registrado pérdidas por este impuesto. Por el contrario, Suecia, Polonia y República Checa han mejorado su recaudación. 

Ante esta situación, la Comisión pide a los países miembros de la Unión Europea que tomen medidas para terminar con esta situación, a través de un endurecimiento de las medidas de lucha contra el fraude fiscal, pues, de lo contrarío, podrían producirse nuevas subidas de este impuesto. 

También recomienda simplificar el sistema del IVA, pues el impago de este impuesto aumenta cuando se suben los tipos o cuando existe una gran variedad de exenciones que hacen que el sistema sea complejo. 

En relación con ello, cabe destacar las últimas declaraciones del presidente del gobierno, Mariano Rajoy, que dejan la puerta abierta a una nueva subida del IVA y el IRPF.

viernes, 19 de julio de 2013

Contrato de sociedad mercantil

La sociedad mercantil nace a partir de un contrato firmado voluntariamente por las personas que la fundan.

Como cualquier otro contrato, el contrato mercantil precisa de los elementos esenciales para su constitución, esto es, el consentimiento y la capacidad de las partes, el objeto de la actividad y la causa, que debe consistir en la obtención de beneficios de forma lícita.

Una vez constituida la sociedad mercantil, esta adquiere personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Es decir, una vez que se ha firmado el contrato y está establecida la sociedad, esta constituye en una persona jurídica nueva y distinta de las personas que la han fundado.

jueves, 18 de julio de 2013

Las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles son asociaciones de personas que se unen creando un patrimonio social común para realizar la actividad propia de la empresa, con el objetivo de obtener un beneficio al participar del reparto de ganancias.

Las sociedades mercantiles pueden dividirse en los siguientes grupos:

  • Asociación por razones económicas: Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria, Sociedad por Acciones y Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Asociación por razones económico-jurídicas: Sociedad Individualista y Sociedad Colectivista.
  • Asociaciones por razones jurídicas: Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas