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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Derecho mercantil: abogados especializados

Derecho mercantil: abogados especializados
Para sacar el máximo provecho a las actividades comerciales, hay que recurrir a profesionales del derecho que realizan diversas gestiones legales en su favor y en el de su empresa. El derecho mercantil ha de ser solamente labor de personal cualificado que le asistirá en múltiples ámbitos dentro del sector. Esta especialidad, básicamente, trata de regular las normativas que se refieren a las actividades comerciales, así como toda transacción comercial bajo la ley. Mediante la asistencia de abogados especializados en derecho mercantil, los clientes que lo requieran podrán obtener asesoramiento jurídico en ámbitos como modificación, disolución, formación o liquidación de sociedades de capital o bien de carácter mercantil. Además tendrán posibilidad de tratar asuntos de impugnación de acuerdos sociales. En asuntos societarios, también es importante un asesoramiento y asistencia a la altura de las necesidades. Entre otras particularidades, se realizarán asesoramientos específicos para resolver desavenencias comerciales entre socios, directivos o miembros de empresas.

En el derecho mercantil, existen características específicas y que son bien conocidas por los abogados especialistas. Por una parte, se trata de un derecho de carácter individualista. También es un derecho profesional, pensado para resolver problemas de orden jurídico en el ámbito comercial. Es asimismo un derecho progresivo, ya que ha de ir adaptándose a las condiciones socioeconómicas. Es también un derecho consuetudinario, así como global o de carácter internacional (a pesar de que cada país posea las leyes propias al respecto).

Respecto a los concursos de acreedores, se proporcionará asistencia jurídica para el planeamiento de interposiciones de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, así como de personas jurídicas o físicas. También se prestará asesoría mercantil para la comunicación del crédito, se efectuarán defensas, representaciones e interposiciones relativos a incidencias en el ámbito concursal, así como asesoría para administradores concursales. Si tiene cualquier duda respecto a asesoría mercantil, no dude en resolverla en Zaragoza a través de profesionales.

viernes, 16 de octubre de 2015

Concurso de acreedores

Concurso de acreedores
En toda empresa, pueden darse situaciones de crisis en la actividad. Hablando de responsabilidad patrimonial, el empresario puede ser deudor. Por tanto, con carácter general, se arbitran procedimientos de ejecución patrimonial sobre los bienes de este empresario en el caso de que no satisfaga sus deudas.

Ser deudor implica tener un acreedor, a quien se le debe el dinero, que puede acudir a unos procedimientos para satisfacer su crédito. Por ejemplo, el juicio cambiario, para solicitar la ejecución singular en su exclusivo interés. Mediante este procedimiento se solicita el embargo de los bienes del deudor para cobrar el crédito que se tiene contra él.

Pero el empresario deudor puede verse inmerso en una situación de crisis económica que no le permite satisfacer sus deudas con más de un acreedor. En este caso, hay una pluralidad de acreedores que quieren obtener el pago de sus créditos con cargo a los bienes del deudor. ¿Qué ocurre? Como el patrimonio es insuficiente, el ordenamiento no puede permitir que cada acreedor inicie su procedimiento de ejecución de manera singular, porque podría dar lugar a injusticias (algunos cobrarían antes, algunos no cobrarían, etc.) Por el principio de la par conditio creditorum, todos los acreedores deben soportar por igual el quebrantamiento patrimonial del deudor: aparece el concurso de acreedores.

Ahora, los acreedores podrán cobrar sus créditos en condiciones de igualdad. Nuestros abogados de Zaragoza le pueden asesorar en materia concursal, ayudarle con el auto de concurso, la determinación de las masas activa y pasiva, la clasificación de créditos, el convenio, los informes... No lo dude más, contáctenos.

martes, 15 de septiembre de 2015

MARCA NOTORIA O RENOMBRADA

En estos supuestos se excepciona total o parcialmente el principio de especialidad, ya que no se permite la inscripción de un signo idéntico o semejante a una marca o nombre comercial que haya adquirido prestigio en el mercado.

Bajo este paraguas:

1) ¿Qué cabe entender por marca renombrada? Aquella que es conocida por el público en general y, por ello, la prohibición o protección se extiende para todos los productos o servicios.

2) ¿Y por marca notoria? En estos casos, se conoce la marca pero en el ámbito de un sector concreto. No puede por consiguiente registrarse la marca dentro de ese sector, ni tampoco en aquellos que se encuentren vinculados al mismo. Cuantos más sectores la conozcan, será más notoria, pasando a ser notoria cuando sea conocida por el público en general.