En estos supuestos se excepciona total o parcialmente el
principio de especialidad, ya que no se permite la
inscripción de un signo idéntico o semejante a una
marca o
nombre comercial que haya adquirido prestigio en el mercado.
Bajo este paraguas:

1) ¿Qué cabe entender por
marca renombrada? Aquella que es conocida por el
público en general y, por ello, la prohibición o protección se extiende para todos los productos o servicios.
2) ¿Y por
marca notoria? En estos casos, se conoce la marca pero en el ámbito de
un sector concreto. No puede por consiguiente registrarse la marca dentro de ese sector, ni tampoco en aquellos que se encuentren vinculados al mismo. Cuantos más sectores la conozcan, será más notoria, pasando a ser notoria cuando sea conocida por el público en general.
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