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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Derecho mercantil: abogados especializados

Derecho mercantil: abogados especializados
Para sacar el máximo provecho a las actividades comerciales, hay que recurrir a profesionales del derecho que realizan diversas gestiones legales en su favor y en el de su empresa. El derecho mercantil ha de ser solamente labor de personal cualificado que le asistirá en múltiples ámbitos dentro del sector. Esta especialidad, básicamente, trata de regular las normativas que se refieren a las actividades comerciales, así como toda transacción comercial bajo la ley. Mediante la asistencia de abogados especializados en derecho mercantil, los clientes que lo requieran podrán obtener asesoramiento jurídico en ámbitos como modificación, disolución, formación o liquidación de sociedades de capital o bien de carácter mercantil. Además tendrán posibilidad de tratar asuntos de impugnación de acuerdos sociales. En asuntos societarios, también es importante un asesoramiento y asistencia a la altura de las necesidades. Entre otras particularidades, se realizarán asesoramientos específicos para resolver desavenencias comerciales entre socios, directivos o miembros de empresas.

En el derecho mercantil, existen características específicas y que son bien conocidas por los abogados especialistas. Por una parte, se trata de un derecho de carácter individualista. También es un derecho profesional, pensado para resolver problemas de orden jurídico en el ámbito comercial. Es asimismo un derecho progresivo, ya que ha de ir adaptándose a las condiciones socioeconómicas. Es también un derecho consuetudinario, así como global o de carácter internacional (a pesar de que cada país posea las leyes propias al respecto).

Respecto a los concursos de acreedores, se proporcionará asistencia jurídica para el planeamiento de interposiciones de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, así como de personas jurídicas o físicas. También se prestará asesoría mercantil para la comunicación del crédito, se efectuarán defensas, representaciones e interposiciones relativos a incidencias en el ámbito concursal, así como asesoría para administradores concursales. Si tiene cualquier duda respecto a asesoría mercantil, no dude en resolverla en Zaragoza a través de profesionales.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Novedades sobre protección de datos en la Ley de Telecomunicaciones

Novedades sobre protección de datos en la Ley de Telecomunicaciones
La nueva ley 9/2014 de Telecomunicaciones entró en vigor el pasado mayo con el objetivo de actualizar la legislación y adaptarse al sector de las telecomunicaciones que avanza dinámicamente.

Esta legislación introdujo, además de importantes novedades en materia de telecomunicaciones, algunos cambios en relación con la protección de los datos de carácter personal.

En concreto, la norma otorga a la Agencia Española de Protección de Datos la potestad para examinar las medidas adoptadas por los operadores en materia de protección de datos de carácter personal. Además, podrá realizar recomendaciones a fin de mejorar las prácticas sobre el nivel de seguridad y dictar instrucciones si se conoce algún tipo de violación de los datos personales por parte de estos.

Esta ley también busca la protección de los derechos de los usuarios en relación con las comunicaciones no solicitadas, estableciendo que en caso de las llamadas con fines de comunicación comercial automáticas, sin intervención humana o mensajes de fax, se debe recabar el consentimiento previo e informado del usuario. Si las llamadas no son automáticas, el usuario deberá ser informado del derecho y podrá oponerse

El cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley contribuye al respecto de la intimidad de los usuarios.

jueves, 17 de julio de 2014

Sociedad colectiva

Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que gira bajo una razón social y en la que los socios responden de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de todas las deudas sociales.

La responsabilidad trascendente que recae sobre todos los socios es una norma imperativa de este modelo de sociedad por lo que no cabe la alteración de la misma a través de un pacto entre los socios.

Este tipo de sociedad gira bajo un nombre colectivo o razón social. Este tipo de denominación es de carácter subjetivo y en ella aparecen el nombre y apellidos de todos o algunos de los socios, debiendo añadir en el caso de que no sean todos ellos la partícula “y compañía” o su abreviatura “y cía”. La normativa mercantil establece que también es posible hacer referencia a una actividad que integre el objeto social.

La relevancia práctica de estas sociedades en la actualidad no es mucha en cuanto que se constituyen muy pocas sociedades de este tipo, sin embargo, sí lo es desde un punto de vista técnico ya que constituye el tipo general básico por el que se reconducen los supuestos de sociedades que no han elegido de manera válida otro tipo.

martes, 17 de junio de 2014

Sociedades profesionales

Sociedades profesionales
Se denomina sociedad profesional a aquella sociedad que tiene por objeto social el ejercicio en común de actividades profesionales en el mercado.

El desempeño de una actividad profesional es la característica esencial que rige en este tipo de sociedades. Se denomina actividad profesional a aquella que requiere una titulación universitaria o profesional y la inscripción en el Colegio profesional correspondiente.

Otro punto importante de este tipo de sociedades es que el ejercicio de esa actividad profesional debe llevarse a cabo en común, bajo una misma denominación social siendo precisamente esta sociedad la titular de la relación jurídica con el cliente.

No hay que confundir las sociedades profesionales con otras sociedades que guardan ciertas semejanzas. Es el caso de la sociedad de medios que suponen la agrupación de profesionales con el único objetivo de compartir los gastos derivados de las infraestructuras y el propio ejercicio individual de la profesión, pero, a efectos legales, en este caso el ejercicio de la actividad es por separado, diferencia fundamental con la profesional.

Diferente es también la sociedad de comunicación de ganancias, en la que lo que se comparte es el riesgo de la actividad profesional porque se distribuyen los resultados derivados del ejercicio individual.

lunes, 19 de mayo de 2014

Segregación de empresa

Segregación de empresa
La segregación es un tipo de escisión de sociedades que está regulado en el artículo 71 de la ley sobre modificaciones estructurales. Antes de la regulación, solo la Ley del Impuesto de Sociedades preveía un tratamiento fiscal especial pero no se preveía esta figura en otra parte del ordenamiento jurídico.

Las características más importantes de la segregación son:

  • No se produce la extinción de la sociedad segregada 
  • Se desvincula una o más partes del patrimonio que pasan a por sucesión universal a otra u otras nuevas o ya existentes. 
  • La parte o partes segregadas tienen que constituir unidades económicas. 
  • No se produce el paso de los socios de la segregada a la sociedad o sociedades beneficiarias de esa parte del patrimonio. 
  • Es necesario que la beneficiaria asigne acciones, participaciones o cuotas a la sociedad segregada y no a sus socios. 
De acuerdo con estos caracteres es una figura muy parecida a la escisión parcial pero, al contrario de lo que pasa en ésta, es la sociedad segregada la que recibe acciones, participaciones o cuotas en proporción a la parte segregada y no sus socios por lo que no se debe producir una reducción de capital.

lunes, 28 de abril de 2014

La economía y el Derecho

El Derecho regula todas las relaciones sociales incluidas también las relaciones económicas. Por ello, la relación entre el Derecho y la Economía es indudable, ya que la actividad económica está regulada por normas jurídicas y se realiza por medio de instrumentos jurídicos.

 Para empezar, es una norma jurídica la Constitución, la que determina las bases del sistema económico, esto es las directrices en las que se asienta la estructura y la organización del modelo económico de nuestra sociedad. Por otro lado, son normas jurídicas las que regulan las grandes instituciones económicas (la industria, la banca, la empresa…) y su actividad o modo de operar.

 Por otro lado, ya hemos señalado que la actividad económica se realiza a través de instrumentos jurídicos, lo que determina que cualquier actividad de orden económico pueda y deba ser considerada científicamente desde la óptica económica y desde la óptica jurídica. Pensemos en un ejemplo, ir al banco a pedir un préstamo.

Desde el punto de vista económico es un medio de obtener financiación que jurídicamente se concretará en un contrato de préstamo o una apertura de crédito. Evidentemente, no todo el Derecho tiene interés desde el punto de vista económico. Sólo lo tienen determinados sectores o determinadas ramas jurídicas.