jueves, 17 de julio de 2014

Sociedad colectiva

Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que gira bajo una razón social y en la que los socios responden de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de todas las deudas sociales.

La responsabilidad trascendente que recae sobre todos los socios es una norma imperativa de este modelo de sociedad por lo que no cabe la alteración de la misma a través de un pacto entre los socios.

Este tipo de sociedad gira bajo un nombre colectivo o razón social. Este tipo de denominación es de carácter subjetivo y en ella aparecen el nombre y apellidos de todos o algunos de los socios, debiendo añadir en el caso de que no sean todos ellos la partícula “y compañía” o su abreviatura “y cía”. La normativa mercantil establece que también es posible hacer referencia a una actividad que integre el objeto social.

La relevancia práctica de estas sociedades en la actualidad no es mucha en cuanto que se constituyen muy pocas sociedades de este tipo, sin embargo, sí lo es desde un punto de vista técnico ya que constituye el tipo general básico por el que se reconducen los supuestos de sociedades que no han elegido de manera válida otro tipo.

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