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martes, 13 de junio de 2017

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
De la misma forma que se crean, las 1 también pueden llegar a su fin. En este artículo de un despacho de abogado mercantil en Madrid, analizamos cuáles son las implicaciones de este hecho y de qué manera puede llevarse a cabo.
La desaparición de una empresa del mercado se lleva a cabo mediante tres fases: disolución, liquidación y extinción. Es por tanto un proceso gradual y que puede alargarse durante varios meses.
  • Disolución
  • Durante este primer paso la sociedad inicia su andadura hacia su retirada, si bien seguirá llevando a cabo su actividad. La Ley de Sociedades de Capital indica que la disolución puede darse, entre otros, por alguno de los siguientes motivos: Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Etc. Las causas de disolución, en definitiva, están expresamente reguladas por la Ley.
  • Liquidación
  • Es llevada a cabo por los liquidadores -anteriormente administradores- de la sociedad. La finalidad de este paso, como su nombre indica, es principalmente la de pagar las deudas con acreedores y vender los bienes que pertenecían a la empresa; en otras palabras, se trata de repartir a cada uno lo que le corresponde. Durante esta fase la sociedad debe indicar que se encuentra en liquidación. Una vez completada, la sociedad perderá de forma definitiva su personalidad jurídica.
  • Extinción
  • Finalizados los pasos anteriores deberá informarse al Registro Mercantil para que cancele los asientos correspondientes a la sociedad. También se depositarán en el Registro los Libros y documentos que hayan pertenecido a la sociedad. Llegados a este punto podremos afirmar, ahora sí, que la empresa ha desaparecido del entramado mercantil.
Deseamos que la información mostrada haya sido de su utilidad, y le invitamos a contactar con el Despacho si necesita más asesoramiento en la materia expuesta.

miércoles, 13 de abril de 2016

Contrato de viajes combinados

Se entiende por viaje combinado aquel en el que se ofrece al usuario no solo un determinado transporte, sino también alojamiento y otros servicios turísticos que constituyan parte significativa del viaje organizado.

La Agencia de Viajes debe poner a disposición de los consumidores que requieran sus servicios un programa o folleto informativo que exponga de forma clara y precisa una información completa sobre el viaje requerido. La información vincula a la Agencia de viajes, salvo que en él se hayan previsto modificaciones.

La ley exige que el contrato se formule por escrito, y junto con él, se aporte la identificación de las partes contratantes y, en su caso, del asegurador, deberán incluirse las cláusulas que detallen con precisión las características del viaje, indicando los itinerarios, fechas, horas y lugares de salida y regreso, los medios de transporte que se vayan a utilizar, los lugares de alojamiento, así como el precio del viaje y las modalidades de pago.

Si la Agencia se viera obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, el cual podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna, o aceptar de forma expresa la modificación propuesta.

La obligación fundamental de la Agencia es la prestación de los servicios en las condiciones convenidas. El artículo 162 de la Ley del Consumidor prevé que si la Agencia, después de haberse iniciado el viaje, no puede efectuar el cumplimiento de una parte importante de os servicios convenidos, ha de adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio y, en su caso, abonará a éste el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. En el caso de que por justa causa el consumidor no aceptase las soluciones adoptadas por la Agencia, ésta deberá facilitar el regreso al viajero al lugar de salida, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

Si ha tenido algún problema, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en pleno centro de Zaragoza, le esperamos.