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miércoles, 23 de octubre de 2013

LA SOCIEDAD LIMITADA DE RESPONSABILIDAD SUCESIVA



La nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de revisar el alcance de la normativa relativa a los emprendedores y establecer ventajas fiscales y de Seguridad Social, ha creado la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. 

La principal venta de esta figura es que se reduce el capital inicial necesario para su constitución. Así, se establece que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros, expresados en esa moneda. No obstante, la ley establece algunos supuestos en los que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal. 

A pesar de que esta nueva forma mercantil está asimilada a la Sociedad Limitada, la ley establece algunas diferenciaciones: en primer lugar, debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. En segundo lugar, la Ley establece que, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

Por último, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

LA NUEVA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

Esta ley, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, por la que los empresarios podrán evitar que la responsabilidad de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre y cuando el valor de esta no supere los 300.000 euros. No obstante, en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al ese valor. Debe tenerse en cuenta que, para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

Para adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada es necesario que el interesado deje constancia de este hecho en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

martes, 23 de julio de 2013

Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa constituye un tipo de Sociedad Limitada especial. Fue creada en el año 2003 con el objeto de estimular la actividad empresarial y mejorar la competitividad de las PYMES.

Las principales novedades con respecto a la Sociedad Limitada son la simplificación de los trámites para la constitución de las mismas y la puesta a disposición de asistencia técnica durante los primeros años de actividad para ayudar a los pequeños empresarios a iniciar su actividad.

lunes, 22 de julio de 2013

El papel de los socios en la Sociedad Limitada

Ser socio en SL implica que este es copropietario de la sociedad mercantil y por tanto tiene derecho a participar de los beneficios que esta genere en función de la proporción de acciones que posea.

De la misma forma, los socios tienen el derecho de adquisición preferente de nuevas participaciones y pueden asistir y votar en las Junta General, impugnar sus acuerdos, etc.

No obstante, tener la condición de socio de una SL también implica la existencia de unas obligaciones, como son el desembolso de aportaciones dinerarias, respondiendo de su legitimidad frente a la sociedad y frente a terceros.

domingo, 21 de julio de 2013

Las sociedades de responsabilidad limitada

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada son aquellas sociedades mercantiles en las que el capital está dividido en en participaciones sociales de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

Su objeto debe tener carácter mercantil y su capital social no puede ser inferior a 3000 euros, que deberán estar desembolsados desde el principio.

La SL se constitute  por , salvo en las unipersonales, por contrato entre las partes. Debe otorgarse escritura pública e inscribir la misma en el Registro Mercantil.