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miércoles, 18 de octubre de 2017

CONCURSO DE ACREEDORES. ABOGADO ZARAGOZA

CONCURSO DE ACREEDORES. ABOGADO ZARAGOZA
El objetivo de cualquier empresa es obtener rentabilidad. Sin embargo, por diferentes motivos, en ocasiones las empresas entran en pérdidas económicas. Cuando la situación llega a punto en que las deudas se acumulan y el negocio deja de ser solvente lo llamamos legalmente concurso de acreedores. Esta situación está regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, (Ley Concursal).

Hay que tener en cuenta que los concursos de acreedores pueden ser voluntarios o necesarios. Son voluntarios cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En el resto de los casos se le considera necesario. Esta clasificación es importante, ya que las consecuencias legales son distintas en uno u otro caso.

Una vez que se declara el concurso intervienen dos figuras básicas: el Juez y el Administrador concursal. Las funciones de este último son tanto de tipo procesal (comunicar a los acreedores la declaración del concurso; solicitar al Juez del Concurso, el embargo de bienes y derechos de los administradores...) como de tipo empresarial (pedir al Juez que cierre la empresa; supervisar las cuentas anuales del deudor, etc).

Es imprescindible que un empresariose asesore previamente por un abogado mercantil si cree que su negocio no está funcionando correctamente. De esta manera evitaremos caer en el temido concurso. Caso de que finalmente sea inevitable la declaración de concurso, el abogado también podrá ayudarle a minimizar su impacto y a resolver sus dudas con el tema.

Para más información
Si necesita asesoramiento personalizado para su empresa o negocio sólo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de Zaragoza. Para ello puede llamarnos por teléfono o pedir una cita a través de nuestro correo electrónico. Tenemos amplia experiencia en Derecho mercantil, así como en otras materias jurídicas, lo cual nos permite ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes.

domingo, 19 de junio de 2016

Trámites previos a la constitución de una sociedad

Si está pensando en constituir una sociedad en España, ha ido a parar al lugar correcto. Nuestros abogados en Zaragoza están especializados en derecho mercantil, y le pueden asesorar en el proceso. ¿Quiere saber cómo? Se lo contamos en el siguiente artículo.

Entre los trámites que necesariamente hay que cumplimentar antes de proceder al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, dejando al margen lo que sería la gestación propiamente dicha del proyecto empresarial, esto es y de manera muy general, la identificación de la idea de negocio, el proceso de búsqueda de socios, la fijación del plan de negocio y las aportaciones que cada socio haya de realizar a la constitución de la sociedad, serían los siguientes:
  • La obtención del certificado negativo de denominación para la denominación que el fundador o los fundadores de la sociedad hayan elegido para su proyecto empresarial. Recordad que el certificado expedido por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 3 meses, con posibilidad de renovación por un plazo otros tres meses, fecha en la que vence la reserva de denominación y que hay que aportar el certificado original y expedido a favor de uno de los fundadores en el momento del otorgamiento de la escritura.
  • Si hay aportaciones dinerarias, habrá que aportar el certificado bancario acreditativo de las aportaciones dinerarias realizadas por los socios a la sociedad; y
  • Si hay aportaciones no dinerarias, y tratándose de la constitución de una sociedad anónima, será necesario, tal y como se imagina, solicitar del Registro Mercantil el nombramiento de un experto que efectúe una valoración de esas aportaciones, valoración que en forma de informe habrá que aportar también a la escritura.
Con la ayuda de nuestros abogados, que su negocio salga adelante es más fácil que nunca. Visite nuestro céntrico despacho en Zaragoza, no le fallaremos.

martes, 16 de febrero de 2016

¿Quién puede ser administrador de una sociedad de capital?

Nuestros abogados de Zaragoza expertos en derecho mercantil le responden a esta pregunta.

Pueden ser administradores tanto personas físicas como personas jurídicas. En este último caso, será necesario designar a una persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

Para ser nombrado administrador, no es preciso, salvo que los estatutos dispongan otro cosa, ostentar la condición de socio. En la práctica sucede con cierta frecuencia, en especial, en las sociedades cerradas, que se exige la titularidad de un número de acciones y/o participaciones como condición para ser nombrado administrador. Además, no es infrecuente que los estatutos establezcan otras condiciones de acceso a la condición de administrador como por ejemplo disponer de titulación universitaria, conocer idiomas, etc.

La ley recoge algunas situaciones de incapacidad, causas de incompatibilidad y verdaderas prohibiciones para ser socio. Veámoslas por separado:
  • Dentro de las situaciones de incapacidad hay que incluir al menor de edad no emancipado que carece de la capacidad de obrar necesaria para el desarrollo de las funciones propias del cargo, a los judicialmente incapacitados por sentencia firme de incapacitación y que, por tanto, han quedado sometidos a tutela y a los que hubieran sido inhabilitados para el ejercicio del cargo de administrador en la sentencia de calificación del concurso de cualquier sociedad en la que hubieran venido desempeñando el cargo de administrador.
  • Entras las causas de incompatibilidad, hay que destacar la condición de juez o magistrado y de funcionario público con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad; en general, todos aquellos afectados por una incompatibilidad legal o que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
  • Por lo que se refiere a las prohibiciones, hay que destacar, por un lado, aquellos que hayan sido condenado por ciertos delitos (contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad) y también los que se dediquen por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto de la sociedad en cuestión y los que de cualquier modo tuvieran intereses opuestos al de la sociedad.