martes, 16 de febrero de 2016

¿Quién puede ser administrador de una sociedad de capital?

Nuestros abogados de Zaragoza expertos en derecho mercantil le responden a esta pregunta.

Pueden ser administradores tanto personas físicas como personas jurídicas. En este último caso, será necesario designar a una persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

Para ser nombrado administrador, no es preciso, salvo que los estatutos dispongan otro cosa, ostentar la condición de socio. En la práctica sucede con cierta frecuencia, en especial, en las sociedades cerradas, que se exige la titularidad de un número de acciones y/o participaciones como condición para ser nombrado administrador. Además, no es infrecuente que los estatutos establezcan otras condiciones de acceso a la condición de administrador como por ejemplo disponer de titulación universitaria, conocer idiomas, etc.

La ley recoge algunas situaciones de incapacidad, causas de incompatibilidad y verdaderas prohibiciones para ser socio. Veámoslas por separado:
  • Dentro de las situaciones de incapacidad hay que incluir al menor de edad no emancipado que carece de la capacidad de obrar necesaria para el desarrollo de las funciones propias del cargo, a los judicialmente incapacitados por sentencia firme de incapacitación y que, por tanto, han quedado sometidos a tutela y a los que hubieran sido inhabilitados para el ejercicio del cargo de administrador en la sentencia de calificación del concurso de cualquier sociedad en la que hubieran venido desempeñando el cargo de administrador.
  • Entras las causas de incompatibilidad, hay que destacar la condición de juez o magistrado y de funcionario público con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad; en general, todos aquellos afectados por una incompatibilidad legal o que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
  • Por lo que se refiere a las prohibiciones, hay que destacar, por un lado, aquellos que hayan sido condenado por ciertos delitos (contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad) y también los que se dediquen por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto de la sociedad en cuestión y los que de cualquier modo tuvieran intereses opuestos al de la sociedad.

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