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jueves, 30 de noviembre de 2017

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA
Entre los diferentes tipos de contratos mercantiles encontramos uno llamado contrato de agencia, el cual explicamos a continuación.

Es una figura regulada en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia. Tal como dice la Ley en su artículo 1, este contrato es aquel por el cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones

Vemos que este contrato se articula en torno a dos figuras principales: la del agente y la del empresario. Este agente realiza su labor a cambio de una remuneración. Por ejemplo: una empresa dedicada a la captura de pescado se compromete a entregar determinados kilos de producto a un pequeño empresario, a cambio de la remuneración correspondiente.

Se trata de una operación muy común en el mundo mercantil. Tengamos en cuenta que las empresas necesitan relacionarse entre sí y para ello pueden utilizar diferentes métodos, como el contrato de representación comercial, el de comisión, y este último que hemos señalado.

Ambas partes -agente y empresario- tienen obligaciones que deben cumplir, y en caso de no hacerse podremos reclamar el incumplimiento del contrato. La Ley del contrato de Agencia establece una indemnización por clientela y otra por daños y perjuicios, las cuales son compatibles entre sí.

Antes de realizar cualquier tipo de contrato es conveniente consultar a un abogado especializado para que nos oriente y la operación sea exitosa.
Por eso le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho en Zaragoza, donde podremos asesorarle en todo lo que necesite. Puede pedir una cita previa con nosotros por teléfono o mediante nuestro email.

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA SOCIEDAD LIMITADA DE RESPONSABILIDAD SUCESIVA



La nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de revisar el alcance de la normativa relativa a los emprendedores y establecer ventajas fiscales y de Seguridad Social, ha creado la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. 

La principal venta de esta figura es que se reduce el capital inicial necesario para su constitución. Así, se establece que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros, expresados en esa moneda. No obstante, la ley establece algunos supuestos en los que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal. 

A pesar de que esta nueva forma mercantil está asimilada a la Sociedad Limitada, la ley establece algunas diferenciaciones: en primer lugar, debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. En segundo lugar, la Ley establece que, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

Por último, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

LA NUEVA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

Esta ley, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, por la que los empresarios podrán evitar que la responsabilidad de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre y cuando el valor de esta no supere los 300.000 euros. No obstante, en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al ese valor. Debe tenerse en cuenta que, para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

Para adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada es necesario que el interesado deje constancia de este hecho en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

viernes, 19 de julio de 2013

Contrato de sociedad mercantil

La sociedad mercantil nace a partir de un contrato firmado voluntariamente por las personas que la fundan.

Como cualquier otro contrato, el contrato mercantil precisa de los elementos esenciales para su constitución, esto es, el consentimiento y la capacidad de las partes, el objeto de la actividad y la causa, que debe consistir en la obtención de beneficios de forma lícita.

Una vez constituida la sociedad mercantil, esta adquiere personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Es decir, una vez que se ha firmado el contrato y está establecida la sociedad, esta constituye en una persona jurídica nueva y distinta de las personas que la han fundado.

miércoles, 17 de julio de 2013

Abogado mercantilista en Zaragoza


El despacho de abogados Ciriano&Asociados cuenta con profesionales especializados en el área del Derecho Mercantil que les asesorará en todas las materias propiasde esta rama del derecho:

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Asesoramiento integral a particulares y empresas. 
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