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jueves, 30 de noviembre de 2017

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA

EL CONTRATO DE AGENCIA. ABOGADO EN ZARAGOZA
Entre los diferentes tipos de contratos mercantiles encontramos uno llamado contrato de agencia, el cual explicamos a continuación.

Es una figura regulada en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia. Tal como dice la Ley en su artículo 1, este contrato es aquel por el cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones

Vemos que este contrato se articula en torno a dos figuras principales: la del agente y la del empresario. Este agente realiza su labor a cambio de una remuneración. Por ejemplo: una empresa dedicada a la captura de pescado se compromete a entregar determinados kilos de producto a un pequeño empresario, a cambio de la remuneración correspondiente.

Se trata de una operación muy común en el mundo mercantil. Tengamos en cuenta que las empresas necesitan relacionarse entre sí y para ello pueden utilizar diferentes métodos, como el contrato de representación comercial, el de comisión, y este último que hemos señalado.

Ambas partes -agente y empresario- tienen obligaciones que deben cumplir, y en caso de no hacerse podremos reclamar el incumplimiento del contrato. La Ley del contrato de Agencia establece una indemnización por clientela y otra por daños y perjuicios, las cuales son compatibles entre sí.

Antes de realizar cualquier tipo de contrato es conveniente consultar a un abogado especializado para que nos oriente y la operación sea exitosa.
Por eso le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho en Zaragoza, donde podremos asesorarle en todo lo que necesite. Puede pedir una cita previa con nosotros por teléfono o mediante nuestro email.

jueves, 12 de enero de 2017

Compraventa de una empresa

Compraventa de una empresa en Zaragoza
Hay diferentes aspectos o cláusulas a los que la sociedad adquiriente deberá de prestar especial atención en el contrato, en parte, para minimizar los efectos de la desigualdad de información. Destacamos los siguientes:

Cláusulas de protección de datos, de manera que en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la empresa contraparte deba adoptar medidas de cualquier índole a efectos de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida y trato no autorizado.

Cláusulas relativas a la obligación de secreto y los acuerdos de confidencialidad, en las cuales se determine no solo su duración sino también las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Sería imperante la necesidad de establecer la prohibición de competencia para que esta fuera exigible por la compradora y evitar que el anterior propietario de la sociedad decidiera competir de nuevo con la adquiriente.

Por otro lado, encontramos las cláusulas de declaraciones y garantías, es decir clausulas en las que la sociedad se reafirme en las circunstancias de la empresa filial y asegure que son ciertas. El contenido de dicha cláusula deberá estar orientado a los siguientes puntos:
  • A los estados financieros
  • Distribución de dividendos posterior a la fecha de inspección de las cuentas
  • La presencia de activos ficticios (por ejemplo, por haberlos enajenado previa transmisión de la empresa).
Cláusula de permanencia en la empresa por periodo pactado, del personal de dirección, definido como clave, por su importante know-how en la actividad.

Cláusulas de corrección de precio de venta, en función de posibles pérdidas de volumen de facturación (hasta fecha predeterminada) por causas distintas al desarrollo normal de la actividad (información oculta de cierres de empresas, perdida de concesiones por sanciones acumuladas no comunicadas al comprador, etc.)

O por otro lado, cláusulas de aplazamiento del pago hasta que se pusieran de manifiesto que el periodo de prescripción de responsabilidad ha vencido y no puede haber ningún vicio que provenga de antes de la transmisión.

sábado, 13 de agosto de 2016

Cheque de viaje

¿Alguna vez ha recibido un cheque de viaje? ¿No está seguro de cómo usarlo? Si quiere respuestas a sus preguntas, no tarde en pedir cita con nuestros abogados expertos en derecho mercantil.

El cheque de viaje es el que se puede canjear por dinero en efectivo y utilizar como medio de pago en casi todo el mundo. No está relacionado con una cuenta corriente, sino que se paga como un servicio en el momento de recibirlos. Los cheques de viaje son emitidos por entidades bancarias y otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como VISA, American Express, MasterCard, etc., en euros o en divisas (dólares, libras, yenes, etc.). En caso de robo o pérdidas se pueden sustituir, siempre que no hayan sido ya cobrados.

Con los cheques de viaje se pueden realizar los pagos en el extranjero con total comodidad y seguridad. Estos documentos, emitidos por entidades de crédito extranjeras tienen las siguientes características:
  • Están extendidos por cantidades fijas, impresas en el propio cheque. En ellos, además, consta la fecha de expedición y el nombre de la entidad emisora, con lo que el titular sólo debe firmar cada cheque en el momento de la adquisición.
  • Pueden ser abonados por cualquier entidad de crédito, así como por agencias de viajes, establecimientos comerciales y hoteles, que tomarán las precauciones necesarias y responderán de haber efectuado el pago al legítimo tenedor.
  • Están garantizados por la entidad emisora, es decir, serán siempre atendidos si por parte del banco pagador se han cumplido todos los requisitos necesarios para su pago, salvo casos de robo, extravío o falsificación, siempre que se haya comunicado esta circunstancia a la Policía y al banco emisor para evitar el pago indebido. La solicitud se realiza con cargo en cuenta o pago en efectivo.
¿Le quedan dudas? Visítenos en nuestro céntrico despacho de Zaragoza, le atenderemos.