Cláusulas de protección de datos, de manera que en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la empresa contraparte deba adoptar medidas de cualquier índole a efectos de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida y trato no autorizado.
Cláusulas relativas a la obligación de secreto y los acuerdos de confidencialidad, en las cuales se determine no solo su duración sino también las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Sería imperante la necesidad de establecer la prohibición de competencia para que esta fuera exigible por la compradora y evitar que el anterior propietario de la sociedad decidiera competir de nuevo con la adquiriente.
Por otro lado, encontramos las cláusulas de declaraciones y garantías, es decir clausulas en las que la sociedad se reafirme en las circunstancias de la empresa filial y asegure que son ciertas. El contenido de dicha cláusula deberá estar orientado a los siguientes puntos:
- A los estados financieros
- Distribución de dividendos posterior a la fecha de inspección de las cuentas
- La presencia de activos ficticios (por ejemplo, por haberlos enajenado previa transmisión de la empresa).
Cláusulas de corrección de precio de venta, en función de posibles pérdidas de volumen de facturación (hasta fecha predeterminada) por causas distintas al desarrollo normal de la actividad (información oculta de cierres de empresas, perdida de concesiones por sanciones acumuladas no comunicadas al comprador, etc.)
O por otro lado, cláusulas de aplazamiento del pago hasta que se pusieran de manifiesto que el periodo de prescripción de responsabilidad ha vencido y no puede haber ningún vicio que provenga de antes de la transmisión.
0 comentarios:
Publicar un comentario