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martes, 17 de junio de 2014

Sociedades profesionales

Sociedades profesionales
Se denomina sociedad profesional a aquella sociedad que tiene por objeto social el ejercicio en común de actividades profesionales en el mercado.

El desempeño de una actividad profesional es la característica esencial que rige en este tipo de sociedades. Se denomina actividad profesional a aquella que requiere una titulación universitaria o profesional y la inscripción en el Colegio profesional correspondiente.

Otro punto importante de este tipo de sociedades es que el ejercicio de esa actividad profesional debe llevarse a cabo en común, bajo una misma denominación social siendo precisamente esta sociedad la titular de la relación jurídica con el cliente.

No hay que confundir las sociedades profesionales con otras sociedades que guardan ciertas semejanzas. Es el caso de la sociedad de medios que suponen la agrupación de profesionales con el único objetivo de compartir los gastos derivados de las infraestructuras y el propio ejercicio individual de la profesión, pero, a efectos legales, en este caso el ejercicio de la actividad es por separado, diferencia fundamental con la profesional.

Diferente es también la sociedad de comunicación de ganancias, en la que lo que se comparte es el riesgo de la actividad profesional porque se distribuyen los resultados derivados del ejercicio individual.

domingo, 2 de marzo de 2014

Ventajas e inconvenientes de una S.A.

La sociedad anónima es una sociedad mercantil cuyo capital no puede ser inferior a los 60.101,21 euros, y debe ser desembolsado, al menos en un 25 %, en el momento de la constitución. Este capital está dividido en acciones transmisibles cuyo titular tendrá la condición de socio.





Ventajas:

• Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad.
• Las decisiones se toman democráticamente.
• La sociedad puede ser de carácter unipersonal (constituida por una sola persona)
• La condición de socio se puede transmitir libremente.
• Puede haber una administración profesional, los accionistas eligen una junta directiva para administrar la sociedad.
• Tiene facilidad de financiación y por tanto de crecimiento.

Incovenientes: 

• Existencia de un capital mínimo de 60.101,21 euros.
• Está sujeta a una mayor regulación (se deben depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil) y a un mayor rigor formal y organizativo (se debe convocar la junta de accionistas una vez al año como mínimo).
• Existe separación entre el derecho de propiedad y de control.
• Como tributa a través del Impuesto de Sociedades, es posible que tengan desventajas fiscales frente a las que tributan a través del IRPF.
• Tiene unos costes fiscales del 1 % del capital aportado en el momento de la constitución.