martes, 17 de junio de 2014

Sociedades profesionales

Sociedades profesionales
Se denomina sociedad profesional a aquella sociedad que tiene por objeto social el ejercicio en común de actividades profesionales en el mercado.

El desempeño de una actividad profesional es la característica esencial que rige en este tipo de sociedades. Se denomina actividad profesional a aquella que requiere una titulación universitaria o profesional y la inscripción en el Colegio profesional correspondiente.

Otro punto importante de este tipo de sociedades es que el ejercicio de esa actividad profesional debe llevarse a cabo en común, bajo una misma denominación social siendo precisamente esta sociedad la titular de la relación jurídica con el cliente.

No hay que confundir las sociedades profesionales con otras sociedades que guardan ciertas semejanzas. Es el caso de la sociedad de medios que suponen la agrupación de profesionales con el único objetivo de compartir los gastos derivados de las infraestructuras y el propio ejercicio individual de la profesión, pero, a efectos legales, en este caso el ejercicio de la actividad es por separado, diferencia fundamental con la profesional.

Diferente es también la sociedad de comunicación de ganancias, en la que lo que se comparte es el riesgo de la actividad profesional porque se distribuyen los resultados derivados del ejercicio individual.

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