lunes, 19 de mayo de 2014

Segregación de empresa

Segregación de empresa
La segregación es un tipo de escisión de sociedades que está regulado en el artículo 71 de la ley sobre modificaciones estructurales. Antes de la regulación, solo la Ley del Impuesto de Sociedades preveía un tratamiento fiscal especial pero no se preveía esta figura en otra parte del ordenamiento jurídico.

Las características más importantes de la segregación son:

  • No se produce la extinción de la sociedad segregada 
  • Se desvincula una o más partes del patrimonio que pasan a por sucesión universal a otra u otras nuevas o ya existentes. 
  • La parte o partes segregadas tienen que constituir unidades económicas. 
  • No se produce el paso de los socios de la segregada a la sociedad o sociedades beneficiarias de esa parte del patrimonio. 
  • Es necesario que la beneficiaria asigne acciones, participaciones o cuotas a la sociedad segregada y no a sus socios. 
De acuerdo con estos caracteres es una figura muy parecida a la escisión parcial pero, al contrario de lo que pasa en ésta, es la sociedad segregada la que recibe acciones, participaciones o cuotas en proporción a la parte segregada y no sus socios por lo que no se debe producir una reducción de capital.

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