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jueves, 17 de julio de 2014

Sociedad colectiva

Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que gira bajo una razón social y en la que los socios responden de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de todas las deudas sociales.

La responsabilidad trascendente que recae sobre todos los socios es una norma imperativa de este modelo de sociedad por lo que no cabe la alteración de la misma a través de un pacto entre los socios.

Este tipo de sociedad gira bajo un nombre colectivo o razón social. Este tipo de denominación es de carácter subjetivo y en ella aparecen el nombre y apellidos de todos o algunos de los socios, debiendo añadir en el caso de que no sean todos ellos la partícula “y compañía” o su abreviatura “y cía”. La normativa mercantil establece que también es posible hacer referencia a una actividad que integre el objeto social.

La relevancia práctica de estas sociedades en la actualidad no es mucha en cuanto que se constituyen muy pocas sociedades de este tipo, sin embargo, sí lo es desde un punto de vista técnico ya que constituye el tipo general básico por el que se reconducen los supuestos de sociedades que no han elegido de manera válida otro tipo.

lunes, 19 de mayo de 2014

Segregación de empresa

Segregación de empresa
La segregación es un tipo de escisión de sociedades que está regulado en el artículo 71 de la ley sobre modificaciones estructurales. Antes de la regulación, solo la Ley del Impuesto de Sociedades preveía un tratamiento fiscal especial pero no se preveía esta figura en otra parte del ordenamiento jurídico.

Las características más importantes de la segregación son:

  • No se produce la extinción de la sociedad segregada 
  • Se desvincula una o más partes del patrimonio que pasan a por sucesión universal a otra u otras nuevas o ya existentes. 
  • La parte o partes segregadas tienen que constituir unidades económicas. 
  • No se produce el paso de los socios de la segregada a la sociedad o sociedades beneficiarias de esa parte del patrimonio. 
  • Es necesario que la beneficiaria asigne acciones, participaciones o cuotas a la sociedad segregada y no a sus socios. 
De acuerdo con estos caracteres es una figura muy parecida a la escisión parcial pero, al contrario de lo que pasa en ésta, es la sociedad segregada la que recibe acciones, participaciones o cuotas en proporción a la parte segregada y no sus socios por lo que no se debe producir una reducción de capital.

lunes, 22 de julio de 2013

El papel de los socios en la Sociedad Limitada

Ser socio en SL implica que este es copropietario de la sociedad mercantil y por tanto tiene derecho a participar de los beneficios que esta genere en función de la proporción de acciones que posea.

De la misma forma, los socios tienen el derecho de adquisición preferente de nuevas participaciones y pueden asistir y votar en las Junta General, impugnar sus acuerdos, etc.

No obstante, tener la condición de socio de una SL también implica la existencia de unas obligaciones, como son el desembolso de aportaciones dinerarias, respondiendo de su legitimidad frente a la sociedad y frente a terceros.