La nueva Ley 14/2013 de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización, además de revisar el alcance de la
normativa relativa a los emprendedores y establecer ventajas fiscales y de
Seguridad Social, ha creado la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

A pesar de que esta nueva forma
mercantil está asimilada a la Sociedad Limitada, la ley establece algunas
diferenciaciones: en primer lugar, debe destinarse
a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del
ejercicio sin límite de cuantía. En segundo lugar, la Ley
establece que, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo
podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es
o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del
capital legal mínimo.
Por último, la suma anual de las
retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de
tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del
patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
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