viernes, 16 de octubre de 2015

Concurso de acreedores

Concurso de acreedores
En toda empresa, pueden darse situaciones de crisis en la actividad. Hablando de responsabilidad patrimonial, el empresario puede ser deudor. Por tanto, con carácter general, se arbitran procedimientos de ejecución patrimonial sobre los bienes de este empresario en el caso de que no satisfaga sus deudas.

Ser deudor implica tener un acreedor, a quien se le debe el dinero, que puede acudir a unos procedimientos para satisfacer su crédito. Por ejemplo, el juicio cambiario, para solicitar la ejecución singular en su exclusivo interés. Mediante este procedimiento se solicita el embargo de los bienes del deudor para cobrar el crédito que se tiene contra él.

Pero el empresario deudor puede verse inmerso en una situación de crisis económica que no le permite satisfacer sus deudas con más de un acreedor. En este caso, hay una pluralidad de acreedores que quieren obtener el pago de sus créditos con cargo a los bienes del deudor. ¿Qué ocurre? Como el patrimonio es insuficiente, el ordenamiento no puede permitir que cada acreedor inicie su procedimiento de ejecución de manera singular, porque podría dar lugar a injusticias (algunos cobrarían antes, algunos no cobrarían, etc.) Por el principio de la par conditio creditorum, todos los acreedores deben soportar por igual el quebrantamiento patrimonial del deudor: aparece el concurso de acreedores.

Ahora, los acreedores podrán cobrar sus créditos en condiciones de igualdad. Nuestros abogados de Zaragoza le pueden asesorar en materia concursal, ayudarle con el auto de concurso, la determinación de las masas activa y pasiva, la clasificación de créditos, el convenio, los informes... No lo dude más, contáctenos.

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