La ley 3/2009 regula tres tipos distintos de escisiones:
- Escisión total: requiere la transmisión de todo el patrimonio.
- Escisión parcial: se transmite una o varias partes del patrimonio.
- Segregación: se transmite una o varias partes del patrimonio, recibiendo a cambio participaciones de las entidades beneficiarias.
No podrá acordarse la realización de la escisión cuando las aportaciones de los socios no se encuentren totalmente desembolsadas
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