lunes, 29 de julio de 2013

Escisión de sociedades mercantiles

La escisión de sociedades se produce cuando una entidad divide su patrimonio en partes que pasan a otras sociedades, anteriores o de nueva creación, adquiriendo los socios de la sociedad originaria participaciones en las nuevas según su porcentaje de participación.

La ley 3/2009 regula tres tipos distintos de escisiones:

  • Escisión total: requiere la transmisión de todo el patrimonio.
  • Escisión parcial: se transmite una o varias partes del patrimonio. 
  • Segregación: se transmite una o varias partes del patrimonio, recibiendo a cambio participaciones de las entidades beneficiarias. 
No podrá acordarse la realización de la escisión cuando las aportaciones de los socios no se encuentren totalmente desembolsadas

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