lunes, 29 de julio de 2013

Fusión de sociedades mercantiles

La fusión de sociedades mercantiles se produce cuando dos o más sociedades se funden en una sola, de forma que se crea un único bloque patrimonial y los socios de las entidades extinguidas adquieren participaciones de la nueva entidad, según su porcentaje de participación.

Con la fusión, la nueva sociedad adquirirá los derechos y obligaciones de las que la conforman. Salvo que los acreedores hayan consentido la fusión, los socios responden personalmente de las deudas de las sociedades extinguidas que se hubiesen adquirido con anterioridad a la fusión.

En el despacho de Abogados Ciriano&Asociados de Zaragoza le ayudamos a resolver cualquier consulta relativa a la fusión de su sociedad.


0 comentarios:

Publicar un comentario