jueves, 26 de septiembre de 2013

EL CONTRATO DE FIANZA EN EL DERECHO MERCANTIL

La fianza aparece regulada en el Código Civil español, donde se define como un contrato en virtud del cual una persona se obliga  a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Así, la fianza es un contrato de garantía personal, no real, por la que una persona, un tercero, se obliga a cumplir una obligación en caso de incumplimiento del contrato principal. No obstante, como es lógico, al fiador le corresponde, después del pago, una acción de reembolso contra deudor principal, al que podrá exigírsele también los intereses legales desde que se le ha hecho saber que la deuda con el acreedor ha sido saldada.

El contrato de fianza puede ser civil o mercantil. Si es civil se regirá por lo establecido en este código en los artículos 1822 a 1856. Por su parte, si la fianza es mercantil se regirá por el Código de Comercio. En este sentido, este texto establece que la fianza deberá considerarse como un contrato mercantil cuando tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.

El afianzamiento de naturaleza mercantil tiene algunas especialidades con respecto a su homólogo de la rama civil. En primer lugar, deberá constar por escrito. En caso contrario carecerá de valor y no se podrá reclamar su cumplimiento.

En segundo lugar, el Código de Comercio establece que el contrato de fianza es gratuito, salvo pacto en contrario de las partes. 

Por último, la Ley se refiere a los contratos establecidos por tiempo indefinido. En ellos, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza.

0 comentarios:

Publicar un comentario