Por ello, la Administración Tributaria ha concedido a estos entes beneficios fiscales, que se otorgarán previa solicitud de las entidades interesadas y sin garantías de ningún tipo.
Estos beneficios fiscales se concretan en lo siguientes:
- Aplazamiento de un año desde la constitución de la empresa del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Aplazamiento por dos periodos impositivos desde su constitución del pago del Impuesto de Sociedades.
- Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades devengadas por fraccionamiento o ingreso el IRPF que se devengue en el primer año desde su constitución.





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