lunes, 5 de agosto de 2013

Efectos de la declaración del concurso

La declaración del concurso de acreedores produce efectos para ambas partes, deudor y acreedores. Estos efectos aparecen recogidos en la Ley Concursal.

En cuanto a los efectos sobre el deudor, en caso de concurso necesario, el deudor pierde las facultades de administración de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. No obstante, si el concurso fuera voluntario las mantiene.

Además, este deberá comparecer ante el Juez cuantas veces sea requerido, así como colaborar e informar en todo lo necesario.

Por otra partes, en cuanto a los efectos sobre los acreedores, estos se integrarán en la masa pasiva y los juicios en los que fueran parte y que se encontraran en tramitación en el momento de declararse el concurso continuarán su curso.

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