Una vez se ha constituido la sociedad mercantil, por el procedimiento que la ley establece esta adquiere personalidad jurídica, distinta de la de sus socios.
La adquisición de personalidad jurídica de estos entes tiene diferentes consecuencias. En primer lugar, las sociedades se constituyen como sujetos de derecho y se les atribuye capacidad jurídica para todos sus actos y contratos.
Por otra parte, como persona jurídica, la sociedad tiene una responsabilidad independiente de la de los socios y un patrimonio distinto al de estos.
sábado, 20 de julio de 2013
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