lunes, 28 de abril de 2014

La economía y el Derecho

El Derecho regula todas las relaciones sociales incluidas también las relaciones económicas. Por ello, la relación entre el Derecho y la Economía es indudable, ya que la actividad económica está regulada por normas jurídicas y se realiza por medio de instrumentos jurídicos.

 Para empezar, es una norma jurídica la Constitución, la que determina las bases del sistema económico, esto es las directrices en las que se asienta la estructura y la organización del modelo económico de nuestra sociedad. Por otro lado, son normas jurídicas las que regulan las grandes instituciones económicas (la industria, la banca, la empresa…) y su actividad o modo de operar.

 Por otro lado, ya hemos señalado que la actividad económica se realiza a través de instrumentos jurídicos, lo que determina que cualquier actividad de orden económico pueda y deba ser considerada científicamente desde la óptica económica y desde la óptica jurídica. Pensemos en un ejemplo, ir al banco a pedir un préstamo.

Desde el punto de vista económico es un medio de obtener financiación que jurídicamente se concretará en un contrato de préstamo o una apertura de crédito. Evidentemente, no todo el Derecho tiene interés desde el punto de vista económico. Sólo lo tienen determinados sectores o determinadas ramas jurídicas.

jueves, 27 de marzo de 2014

S.A vs S.R.L

La S.R.L. tiene un matiz predominante capitalista, con regulación más flexible que la S.A. La S.R. L. nació como el tipo social ideal para pequeñas y medianas empresas, pues tiene un régimen jurídico ágil y sencillo. 

Además, la S.R.L., cuando paga dividendos a una sociedad extranjera que tiene participación en la misma, puede llegar a tener una ventaja fiscal en el extranjero si ésta es una sociedad similar. Esto les permite un beneficio fiscal que consiste en tener la opción de aplicar la disposición conocida como “Check the Box”, que permiten a las sociedades norteamericanas deducir las pérdidas que arrojen sus subsidiarias en el extranjero, siempre que estas subsidiarias sean sociedades que se asemejen a las Limited Liability Companies (literalmente, sociedades de responsabilidad limitada) previstas en las legislaciones mercantiles de Estados Unidos de América.

 En virtud de que la S.R.L. es una sociedad intuito personae, el Órgano de Vigilancia es opcional, pues se entiende que los socios que la conforman se conocen y existe confianza entre ellos.

 Por último, otra ventaja sobresaliente consiste en que al Liquidar una S.R.L. es opcional la publicación del balance final, en el Diario Oficial del Estado (art. 247). Para la S.A. y Comandita por Acciones, es obligatorio.

domingo, 2 de marzo de 2014

Ventajas e inconvenientes de una S.A.

La sociedad anónima es una sociedad mercantil cuyo capital no puede ser inferior a los 60.101,21 euros, y debe ser desembolsado, al menos en un 25 %, en el momento de la constitución. Este capital está dividido en acciones transmisibles cuyo titular tendrá la condición de socio.





Ventajas:

• Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad.
• Las decisiones se toman democráticamente.
• La sociedad puede ser de carácter unipersonal (constituida por una sola persona)
• La condición de socio se puede transmitir libremente.
• Puede haber una administración profesional, los accionistas eligen una junta directiva para administrar la sociedad.
• Tiene facilidad de financiación y por tanto de crecimiento.

Incovenientes: 

• Existencia de un capital mínimo de 60.101,21 euros.
• Está sujeta a una mayor regulación (se deben depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil) y a un mayor rigor formal y organizativo (se debe convocar la junta de accionistas una vez al año como mínimo).
• Existe separación entre el derecho de propiedad y de control.
• Como tributa a través del Impuesto de Sociedades, es posible que tengan desventajas fiscales frente a las que tributan a través del IRPF.
• Tiene unos costes fiscales del 1 % del capital aportado en el momento de la constitución.

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA SOCIEDAD LIMITADA DE RESPONSABILIDAD SUCESIVA



La nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de revisar el alcance de la normativa relativa a los emprendedores y establecer ventajas fiscales y de Seguridad Social, ha creado la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. 

La principal venta de esta figura es que se reduce el capital inicial necesario para su constitución. Así, se establece que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros, expresados en esa moneda. No obstante, la ley establece algunos supuestos en los que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal. 

A pesar de que esta nueva forma mercantil está asimilada a la Sociedad Limitada, la ley establece algunas diferenciaciones: en primer lugar, debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. En segundo lugar, la Ley establece que, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

Por último, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

LA NUEVA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

Esta ley, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, por la que los empresarios podrán evitar que la responsabilidad de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre y cuando el valor de esta no supere los 300.000 euros. No obstante, en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al ese valor. Debe tenerse en cuenta que, para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

Para adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada es necesario que el interesado deje constancia de este hecho en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

domingo, 29 de septiembre de 2013

ÁREAS DE ASESORAMIENTO

Derecho administrativo
  • Licencias y autorizaciones
  • Infracciones y sanciones
  • Contratación pública
  • Expropiaciones
  • Subvenciones y ayudas
  • Recursos y alegaciones en vía administrativa
  • Recursos contencioso-administrativos
Derecho urbanístico e inmobiliario
  • Licencias urbanísticas y de actividad
  • Disciplina urbanística: sanciones
  • Planeamiento: redacción y tramitación
  • Juntas de Compensación y otros entes
  • Asesoría urbanística de Ayuntamientos
  • Representación de propietarios
  • Derecho inmobiliario y registral
  • Contratos y escrituras
  • Valoración y tasación de fincas y solares
Consultoría de gobiernos y administraciones
  • Redacción de normas
  • Tramitación de todo tipo de expedientes
  • Informes y dictámenes
  • Planes de eficiencia y mejora en la gestión
  • Comunicación y estrategia política
Derecho bancario y financiero
  • Asesoramiento en materia de Cajas de Ahorros
  • Fusiones y Sistemas Institucionales de Protección
  • Gestión de inversiones en el sector bancario y financiero
  • Redacción de normas públicas y estatutos de entidades
  • Códigos de Buen Gobierno Corporativo
  • Organización y gestión de entidades de crédito
  • Planes de saneamiento y reestructuración
  • Representación en asambleas y órganos de gobierno
  • Recursos y alegaciones en estas materias
  • Representación a consumidores y usuarios
Medio Ambiente
  • Redacción de normas e instrumentos técnicos y jurídicos
  • Inversiones y consultoría integral en esta materia
Derecho de la competencia y de la unión europea
  • Asesoramiento integral en esta materia
Derecho penal
• Redacción de escritos, denuncias y querellas
• Representación y defensa ante los juzgados y tribunales penales
• Solución extrajudicial de conflictos

Derecho civil, mercantil y concursal
• Asesoramiento integral en esta materia

Derecho laboral
• Asesoramiento integral en esta materia

Extranjería
• Asesoramiento integral en esta materia (nuestra experiencia en este campo es bien conocida)

César Ciriano Vela en los medios de comunicación

Tres opciones para los letrados zaragozanos.

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"El abogado debe ser considerado como un profesional cercano, que está para ayudar y para resolver problemas"

El próximo 19 de diciembre, el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza vivirá una jornada electoral que servirá para renovar su Junta de Gobierno. Entre los cargos que se convocan se encuentra el de decano, un puesto al que aspira el zaragozano César Ciriano.
Doctor en Derecho Administrativo y con diez años de experiencia dentro del Colegio, Ciriano considera que ha llegado el momento auparse al Decanato. No obstante, insiste en señalar que el suyo no es un proyecto individual, sino de un equipo. Su candidatura, Abogados por el Cambio, reúne a un grupo de profesionales de distinta procedencia e ideología, pero con el propósito común de conseguir que los letrados se sientan orgullosos de su profesión y que obtengan el debido reconocimiento.

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Los candidatos a decano del Colegio de Abogados presentan su programa en el primer debate electoral de la institución

La carrera electoral para la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ha vivido este jueves uno de sus momentos álgidos con la celebración, en la sede del propio colegio, de un debate en el que han tomado parte los tres candidatos a decano y que se ha celebrado por primera vez en la historia de la institución. César Ciriano, Fernando Navarro y Antonio Morán han aprovechado la ocasión para explicar a los colegiados asistentes los principales puntos de sus programas.

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Elecciones Colegio de Abogados de Zaragoza
César David Ciriano. Candidato a decano del Colegio de Abogados de Zaragoza.

Pretendemos que este Plan Estratégico sea el instrumento para la defensa de los intereses de la abogacía de Zaragoza para estos próximos complejos años que se avecinan (llenos de retos y de dificultades, pero también de oportunidades), y que contribuya a reforzar la imagen y el prestigio social de los abogados y su posición dentro de nuestra sociedad actual, y ayude a todos los compañeros y compañeras a desenvolverse con éxito (en el ámbito profesional y económico), ante los importantes CAMBIOS y RETOS que tenemos planteados en la actualidad.

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