jueves, 19 de septiembre de 2013

DESPACHO DE CÉSAR DAVID CIRIANO VELA

En la actual situación de crisis económica en la que vivimos, la gestión eficiente de las empresas y de los negocios constituye un elemento esencial para poder afrontar con mejores garantías las especiales dificultades a las que se enfrenta hoy cualquier negocio (eficiencia y ahorro de costes; cobro a deudores; financiación bancaria y por otros medios; mantenimiento de la clientela…

Por todo ello, el contar con un buen asesoramiento legal y estratégico es uno de los elementos claves para poder salir adelante con garantías en este tiempo de crisis: quien está mejor asesorado, tiene muchas más posibilidades de afrontar esta situación con muchas más opciones.

Desde nuestro despacho profesional prestamos un asesoramiento legal y estratégico, a las empresas y autónomos, para poder hacer frente a todos estos retos de cualquier negocio en estos tiempos de crisis.

» CÉSAR DAVID CIRIANO VELA
“Invertir en un buen asesoramiento jurídico y técnico, de calidad, en tiempos de crisis, 
es una garantía de éxito en cualquier negocio, empresa o Gobierno”
. César Ciriano

Ejerciendo la profesión de abogado desde hace una década, el titular del despacho es Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Zaragoza, desde abril de 1999.
La tesis doctoral la realizó con el título “Poderes públicos y ordenación general de la economía: principio de legalidad y control judicial”, y fue fruto de casi seis años de investigación, entre 1993 y 1999, a la vez que compaginaba esta labor con la de profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.

Posteriormente, se publicó en dos libros: “Administración Económica y Discrecionalidad: un estudio normativo y jurisprudencial”, Lex Nova, Valladolid, 2000; y “Principio de legalidad e intervención económica”, Atelier, Barcelona, 2000.

En 2001 comencé la práctica como abogado, con especialización en Derecho Público y en asesoramiento a particulares y empresas, y a Administraciones y Gobiernos.
En todos estos años de experiencia, hemos tramitado varios miles de expedientes y hemos redactado normas para Gobiernos y para Administraciones Públicas, y representado a particulares, autónomos, empresas y entidades ante todo tipo de entes públicos y privados.

Trabajamos con otros abogados y profesionales, y cubrimos muchas áreas de asesoramiento, con un trabajo en equipo y una permanente coordinación y vocación de buen servicio.
Nuestro máximo objetivo es lograr la eficiencia y la máxima calidad en nuestro asesoramiento, y que el cliente quede satisfecho con la amabilidad de trato y con el resultado positivo para sus intereses.

» ÉTICA PROFESIONAL
Nuestra práctica profesional se fundamenta en la asunción de los valores éticos de los códigos de buen gobierno corporativo, que asumimos plenamente.
En materia de abogacía, asumimos y practicamos todos los principios de la normativa deontológica y del respeto y buen trato hacia nuestros clientes y hacia nuestros contrarios en los casos que tramitamos.
En relación con los Gobiernos y Administraciones para los que trabajamos, asumimos los principios de transparencia y honestidad en el ámbito público.

» EQUIPO DE TRABAJO
  • Abogados,
  • Economistas
  • Arquitectos
  • Ingenieros
  • Periodistas y expertos en comunicación
  • Profesionales de la formación
  • Informáticos

lunes, 16 de septiembre de 2013

El número de empresas españolas se reduce a causa de la crisis

Según ha determinado el Instituto Nacional de Estadística (INE) se redujo en 2012 en un 1,7%, lo que supone que el pasado año ha sido el quinto con caídas consecutivas. Así, actualmente España cuenta con 3,15 millones de empresas. Si bien, también es cierto que en 2012 se crearon 332.997 empresas nuevas. De entre ellas, el mayor número fueron empresas sanitarias, seguidas de las que se dedican a prestar servicios jurídicos y de contabilidad

El sector que abarca mayor número de empresas es el de los servicios, seguido del del comercio. Por su parte, el sector de la construcción y de la industria sufrieron un retroceso del 8 y del 3,9% respectivamente. 

El estudio realizado por el INE ha determinado que las empresas españolas se caracterizan por tener una dimensión reducida  (ocho de cada diez tienen dos trabajadores o menos) y ser muy jóvenes, pues el 17% no tiene aun dos años de actividad. 


lunes, 2 de septiembre de 2013

¿Qué es una Joint venture?

Una Joint venture (cuya traducción literal del inglés sería "unión de empresas") es una asociación entre dos empresas con el objeto de realizar juntos un negocio para obtener beneficios

La base de esta asociación es la puesta en común de medios económicos, materiales, personales, conocimiento del mercado, etc, con el objeto de obtener unos resultados provechosos para las dos partes.  La finalidad con la que se constituye una Joint Venture puede ser muy diversa. Normalmente se lleva a cabo cuando en un proyecto se requieren grandes inversiones de capital o de recursos.

En las Joint venture las empresas siguen conservando su propia identidad y desarrollando la misma actividad, sin que haya ninguna confusión de patrimonios o de dirección.

Las Joint venture se utilizan especialmente como alianza de empresas internacionales, en las que se combina la mano de obra de la empresa de un país y el know how y los medios tecnológicos de la empresa exportadora de un segundo país. 

martes, 6 de agosto de 2013

Impuesto de sociedades

El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo que grava la renta de las sociedades. Este impuesto es   exigible en todo el territorio nacional, si bien existen regímenes especiales en el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.

Para ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades es necesario que las empresas sean residentes en España. Se considera que una empresa reside en España cuando se da una de estas tres circunstancias.

  • Se ha constituido según las leyes españolas
  • Tiene su domicilio social en España
  • Tiene la sede de alta dirección efectiva en territorio nacional



lunes, 5 de agosto de 2013

Efectos de la declaración del concurso

La declaración del concurso de acreedores produce efectos para ambas partes, deudor y acreedores. Estos efectos aparecen recogidos en la Ley Concursal.

En cuanto a los efectos sobre el deudor, en caso de concurso necesario, el deudor pierde las facultades de administración de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. No obstante, si el concurso fuera voluntario las mantiene.

Además, este deberá comparecer ante el Juez cuantas veces sea requerido, así como colaborar e informar en todo lo necesario.

Por otra partes, en cuanto a los efectos sobre los acreedores, estos se integrarán en la masa pasiva y los juicios en los que fueran parte y que se encontraran en tramitación en el momento de declararse el concurso continuarán su curso.

domingo, 4 de agosto de 2013

Finalización del concurso de acreedores

El concurso debe de acabar con la satisfacción de las deudas que la sociedad tiene con sus acreedores.
La forma más habitual de finalización del concurso es el convenio, que contiene un acuerdo para saldar las deudas en el que las partes tienen una gran capacidad de decisión.

No obstante, para que el concurso de acreedores se extinga, no basta la mera aprobación del convenio, sino que es necesario su total cumplimiento.

Además de por medio del convenio, la sociedad puede extinguirse por liquidación.

sábado, 3 de agosto de 2013

Solicitud y declaración del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se produce cuando la sociedad no puede cumplir regularmente con las obligaciones que le son exigibles.

Están legitimados para solicitar el concurso del deudor sus acreedores y quienes respondan personalmente de sus deudas, que deberán probar los hechos que fundamenten esta solicitud.

En caso de que sea el propio deudor el que solicite la declaración del concurso de acreedores, este deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia actual o futuro. En el caso de que su insolvencia sea actual, el deudor tendrá la obligación legal de solicitar la declaración del concurso.