miércoles, 18 de octubre de 2017

CONCURSO DE ACREEDORES. ABOGADO ZARAGOZA

CONCURSO DE ACREEDORES. ABOGADO ZARAGOZA
El objetivo de cualquier empresa es obtener rentabilidad. Sin embargo, por diferentes motivos, en ocasiones las empresas entran en pérdidas económicas. Cuando la situación llega a punto en que las deudas se acumulan y el negocio deja de ser solvente lo llamamos legalmente concurso de acreedores. Esta situación está regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, (Ley Concursal).

Hay que tener en cuenta que los concursos de acreedores pueden ser voluntarios o necesarios. Son voluntarios cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En el resto de los casos se le considera necesario. Esta clasificación es importante, ya que las consecuencias legales son distintas en uno u otro caso.

Una vez que se declara el concurso intervienen dos figuras básicas: el Juez y el Administrador concursal. Las funciones de este último son tanto de tipo procesal (comunicar a los acreedores la declaración del concurso; solicitar al Juez del Concurso, el embargo de bienes y derechos de los administradores...) como de tipo empresarial (pedir al Juez que cierre la empresa; supervisar las cuentas anuales del deudor, etc).

Es imprescindible que un empresariose asesore previamente por un abogado mercantil si cree que su negocio no está funcionando correctamente. De esta manera evitaremos caer en el temido concurso. Caso de que finalmente sea inevitable la declaración de concurso, el abogado también podrá ayudarle a minimizar su impacto y a resolver sus dudas con el tema.

Para más información
Si necesita asesoramiento personalizado para su empresa o negocio sólo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de Zaragoza. Para ello puede llamarnos por teléfono o pedir una cita a través de nuestro correo electrónico. Tenemos amplia experiencia en Derecho mercantil, así como en otras materias jurídicas, lo cual nos permite ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes.

martes, 13 de junio de 2017

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
De la misma forma que se crean, las 1 también pueden llegar a su fin. En este artículo de un despacho de abogado mercantil en Madrid, analizamos cuáles son las implicaciones de este hecho y de qué manera puede llevarse a cabo.
La desaparición de una empresa del mercado se lleva a cabo mediante tres fases: disolución, liquidación y extinción. Es por tanto un proceso gradual y que puede alargarse durante varios meses.
  • Disolución
  • Durante este primer paso la sociedad inicia su andadura hacia su retirada, si bien seguirá llevando a cabo su actividad. La Ley de Sociedades de Capital indica que la disolución puede darse, entre otros, por alguno de los siguientes motivos: Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Etc. Las causas de disolución, en definitiva, están expresamente reguladas por la Ley.
  • Liquidación
  • Es llevada a cabo por los liquidadores -anteriormente administradores- de la sociedad. La finalidad de este paso, como su nombre indica, es principalmente la de pagar las deudas con acreedores y vender los bienes que pertenecían a la empresa; en otras palabras, se trata de repartir a cada uno lo que le corresponde. Durante esta fase la sociedad debe indicar que se encuentra en liquidación. Una vez completada, la sociedad perderá de forma definitiva su personalidad jurídica.
  • Extinción
  • Finalizados los pasos anteriores deberá informarse al Registro Mercantil para que cancele los asientos correspondientes a la sociedad. También se depositarán en el Registro los Libros y documentos que hayan pertenecido a la sociedad. Llegados a este punto podremos afirmar, ahora sí, que la empresa ha desaparecido del entramado mercantil.
Deseamos que la información mostrada haya sido de su utilidad, y le invitamos a contactar con el Despacho si necesita más asesoramiento en la materia expuesta.

domingo, 16 de abril de 2017

Cláusula estatuaria | Acciones y participaciones| Derecho Mercantil

Cláusula estatuaria | Acciones y participaciones| Derecho Mercantil
Cuestiones generales sobre Acciones y Participaciones

Caso práctico:

En la sociedad La misión, SL se pretende realizar un aumento de capital por importe de 100.000 euros dividido en 1.000 participaciones de 100 euros y su administrador acude a usted para que le resuelva algunas dudas.

a.¿Sería lícito que se ofreciese un descuento de 5 euros por cada participación suscrita a quienes desembolsasen el capital con un mes de antelación a la fecha límite?

No podría realizarse porque estaríamos ante un caso de emisión de participaciones bajo par, es decir, una situación en el que el desembolso (entendido como la contraprestación a la adquisición de las participaciones) es inferior al valor nominal de la participación. Caso expresamente prohibido en el art.59.2 de la Ley de sociedades de capital (en adelante LSC).

b.¿Podría solicitarse a los suscriptores un desembolso de 110 euros por cada participación?

Si, al contrario de lo que pasa con las emisiones bajo par, los aumentos de capital donde la contraprestación sea superior al valor nominal de las participaciones, está permitida. Concretamente encontramos esta previsión en el art.298.1 donde expresamente se reconoce la licitud de emisión de participaciones con prima. En este caso la prima sería de 10€/acc., prima que -al igual que el resto del valor nominal- se deberá de satisfacer íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones (previsión expresa en el art.298.2 LSC).

c.¿Podría permitirse que una misma participación fuese suscrita por dos personas? Si fuese posible, ¿podrían luego estas personas dividir la participación en dos participaciones de 50 euros?

Para dar respuesta a estas preguntas, partimos de la previsión del art.90 LSC que reza:
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.

De la propia lectura del artículo podemos deducir la respuesta a la segunda pregunta, y es que las participaciones, por naturaleza son indivisibles, de manera que sería totalmente ilícita la escisión de una participación en varias de nominal menor (todo ello aunque se permita la existencia de participaciones de diferente valor nominal tal y como se deduce de la rúbrica del art.94.1 y del art.23.d LSC)

Por otro lado, debemos de precisar que de la previsión del art.90 no se desprende la ilicitud de la copropiedad en lo referido a las participaciones sociales. En este sentido se pronuncia el art.126 LSC, donde al establecer un régimen de actuación en el caso de copropiedad de participaciones, reconoce implícitamente la posibilidad de existencia de las mismas (arts.126-133).

jueves, 2 de marzo de 2017

EL AVAL CAMBIARIO

EL AVAL CAMBIARIO
El aval cambiario es una declaración por la cual una tercera persona o uno de los propios firmantes de la relación cambiaria, garantiza el pago contraído por otro obligado cambiario. Se formaliza a través de una declaración que ha de constar en el propi título o en la copia, no admitiéndose en ningún caso su formalización en documento separado (sería una garantía extracambiaria, no un aval cambiario).

Mediante la garantía del aval cambiario se generan tres posiciones.

La posición de avalista. Persona que propiamente presta el aval. Mediante la declaración hace como propia la obligación cambiara, adoptando una posición autónoma respecto la relación subyacente, de manera que no podrá interponer las excepciones personales que tuviera el avalado. Esta autonomía implica la subsistencia del aval aun cuando se avale una obligación nula (salvo que la nulidad se deriva de la forma) o aun cuando el avalado se incapaz o su consentimiento esté viciado. Encontramos tres formas generales de aval:

1. Varias personas avalan cada uno a diferentes obligados cambiarios

2. Coaval: una pluralidad de personas avalan al mismo obligado cambiario

3. Subaval: donde una aval avala a otro aval.

La figura del avalado. Es la persona obligada en la relación cambiaria y cuyo pago se garantiza. Se pueden configurar como avalado, el firmante del pagaré o el aceptante de la letra.

La persona del beneficiario. Se trata del tenedor del título, es decir, aquel que va a recibir el pago. Sin embargo, esta posición no asegura la de beneficiario, en la medida en que la doctrina ha admitido la posibilidad de formalización del aval limitado. Este aval únicamente garantizaría la obligación frente a unos concretos sujetos.

Esta figura del aval supondría, una vez formalizada, la obligación en vía directa del aval y en vía de regreso por parte de los endosantes. Esto como ya se ha dicho, deriva de que el avalista asuma como propia la obligación.

jueves, 12 de enero de 2017

Compraventa de una empresa

Compraventa de una empresa en Zaragoza
Hay diferentes aspectos o cláusulas a los que la sociedad adquiriente deberá de prestar especial atención en el contrato, en parte, para minimizar los efectos de la desigualdad de información. Destacamos los siguientes:

Cláusulas de protección de datos, de manera que en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la empresa contraparte deba adoptar medidas de cualquier índole a efectos de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida y trato no autorizado.

Cláusulas relativas a la obligación de secreto y los acuerdos de confidencialidad, en las cuales se determine no solo su duración sino también las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Sería imperante la necesidad de establecer la prohibición de competencia para que esta fuera exigible por la compradora y evitar que el anterior propietario de la sociedad decidiera competir de nuevo con la adquiriente.

Por otro lado, encontramos las cláusulas de declaraciones y garantías, es decir clausulas en las que la sociedad se reafirme en las circunstancias de la empresa filial y asegure que son ciertas. El contenido de dicha cláusula deberá estar orientado a los siguientes puntos:
  • A los estados financieros
  • Distribución de dividendos posterior a la fecha de inspección de las cuentas
  • La presencia de activos ficticios (por ejemplo, por haberlos enajenado previa transmisión de la empresa).
Cláusula de permanencia en la empresa por periodo pactado, del personal de dirección, definido como clave, por su importante know-how en la actividad.

Cláusulas de corrección de precio de venta, en función de posibles pérdidas de volumen de facturación (hasta fecha predeterminada) por causas distintas al desarrollo normal de la actividad (información oculta de cierres de empresas, perdida de concesiones por sanciones acumuladas no comunicadas al comprador, etc.)

O por otro lado, cláusulas de aplazamiento del pago hasta que se pusieran de manifiesto que el periodo de prescripción de responsabilidad ha vencido y no puede haber ningún vicio que provenga de antes de la transmisión.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Derecho mercantil: abogados especializados

Derecho mercantil: abogados especializados
Para sacar el máximo provecho a las actividades comerciales, hay que recurrir a profesionales del derecho que realizan diversas gestiones legales en su favor y en el de su empresa. El derecho mercantil ha de ser solamente labor de personal cualificado que le asistirá en múltiples ámbitos dentro del sector. Esta especialidad, básicamente, trata de regular las normativas que se refieren a las actividades comerciales, así como toda transacción comercial bajo la ley. Mediante la asistencia de abogados especializados en derecho mercantil, los clientes que lo requieran podrán obtener asesoramiento jurídico en ámbitos como modificación, disolución, formación o liquidación de sociedades de capital o bien de carácter mercantil. Además tendrán posibilidad de tratar asuntos de impugnación de acuerdos sociales. En asuntos societarios, también es importante un asesoramiento y asistencia a la altura de las necesidades. Entre otras particularidades, se realizarán asesoramientos específicos para resolver desavenencias comerciales entre socios, directivos o miembros de empresas.

En el derecho mercantil, existen características específicas y que son bien conocidas por los abogados especialistas. Por una parte, se trata de un derecho de carácter individualista. También es un derecho profesional, pensado para resolver problemas de orden jurídico en el ámbito comercial. Es asimismo un derecho progresivo, ya que ha de ir adaptándose a las condiciones socioeconómicas. Es también un derecho consuetudinario, así como global o de carácter internacional (a pesar de que cada país posea las leyes propias al respecto).

Respecto a los concursos de acreedores, se proporcionará asistencia jurídica para el planeamiento de interposiciones de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, así como de personas jurídicas o físicas. También se prestará asesoría mercantil para la comunicación del crédito, se efectuarán defensas, representaciones e interposiciones relativos a incidencias en el ámbito concursal, así como asesoría para administradores concursales. Si tiene cualquier duda respecto a asesoría mercantil, no dude en resolverla en Zaragoza a través de profesionales.

sábado, 13 de agosto de 2016

Cheque de viaje

¿Alguna vez ha recibido un cheque de viaje? ¿No está seguro de cómo usarlo? Si quiere respuestas a sus preguntas, no tarde en pedir cita con nuestros abogados expertos en derecho mercantil.

El cheque de viaje es el que se puede canjear por dinero en efectivo y utilizar como medio de pago en casi todo el mundo. No está relacionado con una cuenta corriente, sino que se paga como un servicio en el momento de recibirlos. Los cheques de viaje son emitidos por entidades bancarias y otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como VISA, American Express, MasterCard, etc., en euros o en divisas (dólares, libras, yenes, etc.). En caso de robo o pérdidas se pueden sustituir, siempre que no hayan sido ya cobrados.

Con los cheques de viaje se pueden realizar los pagos en el extranjero con total comodidad y seguridad. Estos documentos, emitidos por entidades de crédito extranjeras tienen las siguientes características:
  • Están extendidos por cantidades fijas, impresas en el propio cheque. En ellos, además, consta la fecha de expedición y el nombre de la entidad emisora, con lo que el titular sólo debe firmar cada cheque en el momento de la adquisición.
  • Pueden ser abonados por cualquier entidad de crédito, así como por agencias de viajes, establecimientos comerciales y hoteles, que tomarán las precauciones necesarias y responderán de haber efectuado el pago al legítimo tenedor.
  • Están garantizados por la entidad emisora, es decir, serán siempre atendidos si por parte del banco pagador se han cumplido todos los requisitos necesarios para su pago, salvo casos de robo, extravío o falsificación, siempre que se haya comunicado esta circunstancia a la Policía y al banco emisor para evitar el pago indebido. La solicitud se realiza con cargo en cuenta o pago en efectivo.
¿Le quedan dudas? Visítenos en nuestro céntrico despacho de Zaragoza, le atenderemos.