sábado, 13 de agosto de 2016

Cheque de viaje

¿Alguna vez ha recibido un cheque de viaje? ¿No está seguro de cómo usarlo? Si quiere respuestas a sus preguntas, no tarde en pedir cita con nuestros abogados expertos en derecho mercantil.

El cheque de viaje es el que se puede canjear por dinero en efectivo y utilizar como medio de pago en casi todo el mundo. No está relacionado con una cuenta corriente, sino que se paga como un servicio en el momento de recibirlos. Los cheques de viaje son emitidos por entidades bancarias y otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como VISA, American Express, MasterCard, etc., en euros o en divisas (dólares, libras, yenes, etc.). En caso de robo o pérdidas se pueden sustituir, siempre que no hayan sido ya cobrados.

Con los cheques de viaje se pueden realizar los pagos en el extranjero con total comodidad y seguridad. Estos documentos, emitidos por entidades de crédito extranjeras tienen las siguientes características:
  • Están extendidos por cantidades fijas, impresas en el propio cheque. En ellos, además, consta la fecha de expedición y el nombre de la entidad emisora, con lo que el titular sólo debe firmar cada cheque en el momento de la adquisición.
  • Pueden ser abonados por cualquier entidad de crédito, así como por agencias de viajes, establecimientos comerciales y hoteles, que tomarán las precauciones necesarias y responderán de haber efectuado el pago al legítimo tenedor.
  • Están garantizados por la entidad emisora, es decir, serán siempre atendidos si por parte del banco pagador se han cumplido todos los requisitos necesarios para su pago, salvo casos de robo, extravío o falsificación, siempre que se haya comunicado esta circunstancia a la Policía y al banco emisor para evitar el pago indebido. La solicitud se realiza con cargo en cuenta o pago en efectivo.
¿Le quedan dudas? Visítenos en nuestro céntrico despacho de Zaragoza, le atenderemos.

domingo, 19 de junio de 2016

Trámites previos a la constitución de una sociedad

Si está pensando en constituir una sociedad en España, ha ido a parar al lugar correcto. Nuestros abogados en Zaragoza están especializados en derecho mercantil, y le pueden asesorar en el proceso. ¿Quiere saber cómo? Se lo contamos en el siguiente artículo.

Entre los trámites que necesariamente hay que cumplimentar antes de proceder al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, dejando al margen lo que sería la gestación propiamente dicha del proyecto empresarial, esto es y de manera muy general, la identificación de la idea de negocio, el proceso de búsqueda de socios, la fijación del plan de negocio y las aportaciones que cada socio haya de realizar a la constitución de la sociedad, serían los siguientes:
  • La obtención del certificado negativo de denominación para la denominación que el fundador o los fundadores de la sociedad hayan elegido para su proyecto empresarial. Recordad que el certificado expedido por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 3 meses, con posibilidad de renovación por un plazo otros tres meses, fecha en la que vence la reserva de denominación y que hay que aportar el certificado original y expedido a favor de uno de los fundadores en el momento del otorgamiento de la escritura.
  • Si hay aportaciones dinerarias, habrá que aportar el certificado bancario acreditativo de las aportaciones dinerarias realizadas por los socios a la sociedad; y
  • Si hay aportaciones no dinerarias, y tratándose de la constitución de una sociedad anónima, será necesario, tal y como se imagina, solicitar del Registro Mercantil el nombramiento de un experto que efectúe una valoración de esas aportaciones, valoración que en forma de informe habrá que aportar también a la escritura.
Con la ayuda de nuestros abogados, que su negocio salga adelante es más fácil que nunca. Visite nuestro céntrico despacho en Zaragoza, no le fallaremos.

miércoles, 13 de abril de 2016

Contrato de viajes combinados

Se entiende por viaje combinado aquel en el que se ofrece al usuario no solo un determinado transporte, sino también alojamiento y otros servicios turísticos que constituyan parte significativa del viaje organizado.

La Agencia de Viajes debe poner a disposición de los consumidores que requieran sus servicios un programa o folleto informativo que exponga de forma clara y precisa una información completa sobre el viaje requerido. La información vincula a la Agencia de viajes, salvo que en él se hayan previsto modificaciones.

La ley exige que el contrato se formule por escrito, y junto con él, se aporte la identificación de las partes contratantes y, en su caso, del asegurador, deberán incluirse las cláusulas que detallen con precisión las características del viaje, indicando los itinerarios, fechas, horas y lugares de salida y regreso, los medios de transporte que se vayan a utilizar, los lugares de alojamiento, así como el precio del viaje y las modalidades de pago.

Si la Agencia se viera obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, el cual podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna, o aceptar de forma expresa la modificación propuesta.

La obligación fundamental de la Agencia es la prestación de los servicios en las condiciones convenidas. El artículo 162 de la Ley del Consumidor prevé que si la Agencia, después de haberse iniciado el viaje, no puede efectuar el cumplimiento de una parte importante de os servicios convenidos, ha de adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio y, en su caso, abonará a éste el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. En el caso de que por justa causa el consumidor no aceptase las soluciones adoptadas por la Agencia, ésta deberá facilitar el regreso al viajero al lugar de salida, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

Si ha tenido algún problema, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en pleno centro de Zaragoza, le esperamos.

martes, 16 de febrero de 2016

¿Quién puede ser administrador de una sociedad de capital?

Nuestros abogados de Zaragoza expertos en derecho mercantil le responden a esta pregunta.

Pueden ser administradores tanto personas físicas como personas jurídicas. En este último caso, será necesario designar a una persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

Para ser nombrado administrador, no es preciso, salvo que los estatutos dispongan otro cosa, ostentar la condición de socio. En la práctica sucede con cierta frecuencia, en especial, en las sociedades cerradas, que se exige la titularidad de un número de acciones y/o participaciones como condición para ser nombrado administrador. Además, no es infrecuente que los estatutos establezcan otras condiciones de acceso a la condición de administrador como por ejemplo disponer de titulación universitaria, conocer idiomas, etc.

La ley recoge algunas situaciones de incapacidad, causas de incompatibilidad y verdaderas prohibiciones para ser socio. Veámoslas por separado:
  • Dentro de las situaciones de incapacidad hay que incluir al menor de edad no emancipado que carece de la capacidad de obrar necesaria para el desarrollo de las funciones propias del cargo, a los judicialmente incapacitados por sentencia firme de incapacitación y que, por tanto, han quedado sometidos a tutela y a los que hubieran sido inhabilitados para el ejercicio del cargo de administrador en la sentencia de calificación del concurso de cualquier sociedad en la que hubieran venido desempeñando el cargo de administrador.
  • Entras las causas de incompatibilidad, hay que destacar la condición de juez o magistrado y de funcionario público con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad; en general, todos aquellos afectados por una incompatibilidad legal o que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
  • Por lo que se refiere a las prohibiciones, hay que destacar, por un lado, aquellos que hayan sido condenado por ciertos delitos (contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad) y también los que se dediquen por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto de la sociedad en cuestión y los que de cualquier modo tuvieran intereses opuestos al de la sociedad.

lunes, 18 de enero de 2016

El capital social

El capital social es uno de los caracteres fundamentales de toda sociedad capitalista.

Desde un punto de vista jurídico, el capital social es la cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales y que representa el importe de las aportaciones de los socios o de lo que se han comprometido a aportar.

 Desde un punto de vista económico, el capital social designa el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan o se comprometen a aportar a la sociedad, que constituye la primera partida del pasivo de esa sociedad y que ha de servir, al menos, de entrada, para que ésta pueda desarrollar su actividad económica.

En general se dice que el capital social desempeña tres funciones en toda sociedad capitalista:
  • Una función financiera, puesto que las aportaciones de los socios constituyen la primera fuente de recursos de una sociedad.
  • Una función organizativa de la sociedad: se divide en acciones, cuya titularidad determina la intensidad de los derechos individuales del socio.
  • Una función jurídica: pretende informar a los terceros de la situación patrimonial de la sociedad y juega como parámetro de referencia a la hora de permitir o no la distribución de dividendos, a la hora de imponer la reducción del capital social, o incluso a la hora de disolver la sociedad.

viernes, 16 de octubre de 2015

Concurso de acreedores

Concurso de acreedores
En toda empresa, pueden darse situaciones de crisis en la actividad. Hablando de responsabilidad patrimonial, el empresario puede ser deudor. Por tanto, con carácter general, se arbitran procedimientos de ejecución patrimonial sobre los bienes de este empresario en el caso de que no satisfaga sus deudas.

Ser deudor implica tener un acreedor, a quien se le debe el dinero, que puede acudir a unos procedimientos para satisfacer su crédito. Por ejemplo, el juicio cambiario, para solicitar la ejecución singular en su exclusivo interés. Mediante este procedimiento se solicita el embargo de los bienes del deudor para cobrar el crédito que se tiene contra él.

Pero el empresario deudor puede verse inmerso en una situación de crisis económica que no le permite satisfacer sus deudas con más de un acreedor. En este caso, hay una pluralidad de acreedores que quieren obtener el pago de sus créditos con cargo a los bienes del deudor. ¿Qué ocurre? Como el patrimonio es insuficiente, el ordenamiento no puede permitir que cada acreedor inicie su procedimiento de ejecución de manera singular, porque podría dar lugar a injusticias (algunos cobrarían antes, algunos no cobrarían, etc.) Por el principio de la par conditio creditorum, todos los acreedores deben soportar por igual el quebrantamiento patrimonial del deudor: aparece el concurso de acreedores.

Ahora, los acreedores podrán cobrar sus créditos en condiciones de igualdad. Nuestros abogados de Zaragoza le pueden asesorar en materia concursal, ayudarle con el auto de concurso, la determinación de las masas activa y pasiva, la clasificación de créditos, el convenio, los informes... No lo dude más, contáctenos.

martes, 15 de septiembre de 2015

MARCA NOTORIA O RENOMBRADA

En estos supuestos se excepciona total o parcialmente el principio de especialidad, ya que no se permite la inscripción de un signo idéntico o semejante a una marca o nombre comercial que haya adquirido prestigio en el mercado.

Bajo este paraguas:

1) ¿Qué cabe entender por marca renombrada? Aquella que es conocida por el público en general y, por ello, la prohibición o protección se extiende para todos los productos o servicios.

2) ¿Y por marca notoria? En estos casos, se conoce la marca pero en el ámbito de un sector concreto. No puede por consiguiente registrarse la marca dentro de ese sector, ni tampoco en aquellos que se encuentren vinculados al mismo. Cuantos más sectores la conozcan, será más notoria, pasando a ser notoria cuando sea conocida por el público en general.