jueves, 16 de julio de 2015

Clases de fusión de sociedades

Clases de fusión de sociedades
Por la fusión, dos o más sociedades se integran en una única mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

Existen, por tanto, dos clases de fusión. La de nueva creación implica la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios a la nueva entidad. Se extinguen sin liquidación y se crea una nueva, con sus nuevos estatutos. En las de absorción, la matriz absorbe una o varias sociedades, que se extinguirán, aumentado el capital social de la sociedad matriz.

No obstante, existen notas comunes. La primera es la extinción sin liquidación de todas las sociedades que participan en la fusión, o la extinción de todas menos una, que es la absorbente. La segunda supone la transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades que se extinguen en favor de la nueva sociedad. La tercera es el paso de los socios de las sociedades que se extinguen a una nueva sociedad, mediante el canje de las acciones, participaciones o cuotas, en proporción a su respectiva participación.

Si su empresa se ha planteado la fusión con otra, nuestro despacho de abogados en pleno centro de Zaragoza puede ser su mejor inversión. Contar con los mejores profesionales en la materia siempre supone una ventaja. No dude en contactarnos, estamos aquí para asesorarle.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Novedades sobre protección de datos en la Ley de Telecomunicaciones

Novedades sobre protección de datos en la Ley de Telecomunicaciones
La nueva ley 9/2014 de Telecomunicaciones entró en vigor el pasado mayo con el objetivo de actualizar la legislación y adaptarse al sector de las telecomunicaciones que avanza dinámicamente.

Esta legislación introdujo, además de importantes novedades en materia de telecomunicaciones, algunos cambios en relación con la protección de los datos de carácter personal.

En concreto, la norma otorga a la Agencia Española de Protección de Datos la potestad para examinar las medidas adoptadas por los operadores en materia de protección de datos de carácter personal. Además, podrá realizar recomendaciones a fin de mejorar las prácticas sobre el nivel de seguridad y dictar instrucciones si se conoce algún tipo de violación de los datos personales por parte de estos.

Esta ley también busca la protección de los derechos de los usuarios en relación con las comunicaciones no solicitadas, estableciendo que en caso de las llamadas con fines de comunicación comercial automáticas, sin intervención humana o mensajes de fax, se debe recabar el consentimiento previo e informado del usuario. Si las llamadas no son automáticas, el usuario deberá ser informado del derecho y podrá oponerse

El cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley contribuye al respecto de la intimidad de los usuarios.

lunes, 25 de agosto de 2014

Endesa multada por abuso de posición de dominio

Endesa multada por abuso de posición de dominio
El pasado mes se conoció la decisión de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, garante en nuestro país de la libre competencia en el mercado y evitar las malas prácticas de las empresas en el ejercicio de sus actividades económicas, de imponer una multa que asciende a más de un millón de euros a la empresa del sector de la energía Endesa.

El motivo que da lugar a esta decisión de tal órgano es el abuso de la posición de dominio que ostenta la empresa antes mencionada en el mercado de las instalaciones eléctricas que quedaron reservadas para el mismo entre los años 2009 y 2012. El abuso queda representado por el comportamiento de la empresa por el que llevaba a cabo un cobro indebido por la ejecución de instalaciones de nueva extensión de red cuando en realidad correspondería a la misma asumir los costes de tal ejecución.

Realizada la investigación y comprobado que tal comportamiento se realizaba en todo el territorio nacional ,en el que se encuentran las redes de distribución de Endesa, la Comisión Nacional estableció la existencia de un abuso de posición de dominio de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la LDC.

jueves, 17 de julio de 2014

Sociedad colectiva

Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que gira bajo una razón social y en la que los socios responden de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de todas las deudas sociales.

La responsabilidad trascendente que recae sobre todos los socios es una norma imperativa de este modelo de sociedad por lo que no cabe la alteración de la misma a través de un pacto entre los socios.

Este tipo de sociedad gira bajo un nombre colectivo o razón social. Este tipo de denominación es de carácter subjetivo y en ella aparecen el nombre y apellidos de todos o algunos de los socios, debiendo añadir en el caso de que no sean todos ellos la partícula “y compañía” o su abreviatura “y cía”. La normativa mercantil establece que también es posible hacer referencia a una actividad que integre el objeto social.

La relevancia práctica de estas sociedades en la actualidad no es mucha en cuanto que se constituyen muy pocas sociedades de este tipo, sin embargo, sí lo es desde un punto de vista técnico ya que constituye el tipo general básico por el que se reconducen los supuestos de sociedades que no han elegido de manera válida otro tipo.

martes, 17 de junio de 2014

Sociedades profesionales

Sociedades profesionales
Se denomina sociedad profesional a aquella sociedad que tiene por objeto social el ejercicio en común de actividades profesionales en el mercado.

El desempeño de una actividad profesional es la característica esencial que rige en este tipo de sociedades. Se denomina actividad profesional a aquella que requiere una titulación universitaria o profesional y la inscripción en el Colegio profesional correspondiente.

Otro punto importante de este tipo de sociedades es que el ejercicio de esa actividad profesional debe llevarse a cabo en común, bajo una misma denominación social siendo precisamente esta sociedad la titular de la relación jurídica con el cliente.

No hay que confundir las sociedades profesionales con otras sociedades que guardan ciertas semejanzas. Es el caso de la sociedad de medios que suponen la agrupación de profesionales con el único objetivo de compartir los gastos derivados de las infraestructuras y el propio ejercicio individual de la profesión, pero, a efectos legales, en este caso el ejercicio de la actividad es por separado, diferencia fundamental con la profesional.

Diferente es también la sociedad de comunicación de ganancias, en la que lo que se comparte es el riesgo de la actividad profesional porque se distribuyen los resultados derivados del ejercicio individual.

lunes, 19 de mayo de 2014

Segregación de empresa

Segregación de empresa
La segregación es un tipo de escisión de sociedades que está regulado en el artículo 71 de la ley sobre modificaciones estructurales. Antes de la regulación, solo la Ley del Impuesto de Sociedades preveía un tratamiento fiscal especial pero no se preveía esta figura en otra parte del ordenamiento jurídico.

Las características más importantes de la segregación son:

  • No se produce la extinción de la sociedad segregada 
  • Se desvincula una o más partes del patrimonio que pasan a por sucesión universal a otra u otras nuevas o ya existentes. 
  • La parte o partes segregadas tienen que constituir unidades económicas. 
  • No se produce el paso de los socios de la segregada a la sociedad o sociedades beneficiarias de esa parte del patrimonio. 
  • Es necesario que la beneficiaria asigne acciones, participaciones o cuotas a la sociedad segregada y no a sus socios. 
De acuerdo con estos caracteres es una figura muy parecida a la escisión parcial pero, al contrario de lo que pasa en ésta, es la sociedad segregada la que recibe acciones, participaciones o cuotas en proporción a la parte segregada y no sus socios por lo que no se debe producir una reducción de capital.

lunes, 28 de abril de 2014

La economía y el Derecho

El Derecho regula todas las relaciones sociales incluidas también las relaciones económicas. Por ello, la relación entre el Derecho y la Economía es indudable, ya que la actividad económica está regulada por normas jurídicas y se realiza por medio de instrumentos jurídicos.

 Para empezar, es una norma jurídica la Constitución, la que determina las bases del sistema económico, esto es las directrices en las que se asienta la estructura y la organización del modelo económico de nuestra sociedad. Por otro lado, son normas jurídicas las que regulan las grandes instituciones económicas (la industria, la banca, la empresa…) y su actividad o modo de operar.

 Por otro lado, ya hemos señalado que la actividad económica se realiza a través de instrumentos jurídicos, lo que determina que cualquier actividad de orden económico pueda y deba ser considerada científicamente desde la óptica económica y desde la óptica jurídica. Pensemos en un ejemplo, ir al banco a pedir un préstamo.

Desde el punto de vista económico es un medio de obtener financiación que jurídicamente se concretará en un contrato de préstamo o una apertura de crédito. Evidentemente, no todo el Derecho tiene interés desde el punto de vista económico. Sólo lo tienen determinados sectores o determinadas ramas jurídicas.